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Régimen especial de inasistencias para alumnas embarazadas Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Régimen especial de inasistencias para alumnas embarazadas Buenos Aires
Artículo 6. Deberes de las instituciones educativas

1. En el momento en que las autoridades del establecimiento educativo tomen conocimiento del estado de gestación o alumbramiento de la alumna, o de la condición de paternidad del alumno, deberán entregarle una copia del texto de esta Ley, a efectos de que conozca el derecho que le asiste a acogerse al presente régimen.

2. Las instituciones educativas ejercerán funciones de apoyo a efectos de promover la concurrencia de las alumnas embarazadas y de los alumnos progenitores a los controles médicos correspondientes.

3. Con el objeto de alcanzar el nivel de aprendizaje propuesto, durante el lapso cubierto por el presente régimen, la Dirección General de Cultura y Educación, instrumentará evaluaciones periódicas, complementadas con clases especiales de apoyo.

4. La Dirección General de Cultura y Educación garantizará que en todos los distritos de la Provincia de Buenos Aires exista al menos un establecimiento de educación secundaria con jardín maternal, donde las y los estudiantes en situación de maternidad o paternidad tengan prioridad de inscripción.



Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Régimen especial de inasistencias para alumnas embarazadas y alumnos en condición de paternidad, que cursen estudios en establecimientos de gestión estatal o privados
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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