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Régimen electoral Artículo 97 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen electoral Salta
Artículo 97.

Finalizada la tarea del escrutinio provisional, se consignará en acta impresa al dorso del registro lo siguiente:

a) la hora del cierre de los comicios, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios emitidas, y la de votantes señaladas en el registro de los electores, todo ello consignado en letra y número.

B) cantidad en letras y números de los sufragios obtenidos por cada uno de los respectivos partidos, y número de votos observados y en blanco.

C) el nombre de los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que se hallaban presentes en el acto del escrutinio, o de las razones de su ausencia en ese acto.

D) la mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las qye hagan con referencia al escrutinio. E) la hora de terminación del escrutinio.

En caso de que el formulario de actas fuera insuficiente para contener los resultados de la elección, se deberá utilizar el formulario de nota suplementario que integrará la documentación remitida en su oportunidad.

El presidente de la mesa depositará dentro de la urna un certificado con los resultados que consten en el acta, que se extenderá en formulario que se remitirá al efecto y el que será firmado por el presidente y los fiscales, igual certificado entregará obligatoriamente a los fiscales que lo soliciten.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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