Régimen electoral Artículo 97 Provincia de Salta
Régimen electoral Salta
Artículo 97.
Finalizada la tarea del escrutinio provisional, se consignará en acta impresa al dorso del registro lo siguiente:
a) la hora del cierre de los comicios, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios emitidas, y la de votantes señaladas en el registro de los electores, todo ello consignado en letra y número.
B) cantidad en letras y números de los sufragios obtenidos por cada uno de los respectivos partidos, y número de votos observados y en blanco.
C) el nombre de los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que se hallaban presentes en el acto del escrutinio, o de las razones de su ausencia en ese acto.
D) la mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las qye hagan con referencia al escrutinio. E) la hora de terminación del escrutinio.
En caso de que el formulario de actas fuera insuficiente para contener los resultados de la elección, se deberá utilizar el formulario de nota suplementario que integrará la documentación remitida en su oportunidad.
El presidente de la mesa depositará dentro de la urna un certificado con los resultados que consten en el acta, que se extenderá en formulario que se remitirá al efecto y el que será firmado por el presidente y los fiscales, igual certificado entregará obligatoriamente a los fiscales que lo soliciten.
Provincia de Salta Artículo 97 Régimen electoral
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios