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Régimen electoral Artículo 94 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen electoral Salta
Artículo 94.

Las elecciones terminarán a las dieciocho (18), en cuyo momento el presidente declarará clausurado el acceso a los comicios, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguarden turno. Deben votar todos los electores que a las dieciocho (18) se encuentren en el local de los comicios esperando su turno para hacerlo, conforme el orden de su llegada al lugar.

Concluida la recepción de esos sufragios, el presidente tachará en la lista los nombres de los electores que no hayan comparecido, y se hará constar al pie de la misma el número de sufragantes y las protestas que hubiesen formulado los fiscales.

en los casos previstos por los artículos 36 y 51, se dejará constancia del o los votos emitidos en esas condiciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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