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Régimen electoral Artículo 86 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen electoral Salta
Artículo 86.

En caso de impugnación, el presidente de la mesa lo hará constar en el sobre, usando las palabras "impugnado por el presidente o el fiscal (o fiscales, don ....... Y don .........". En seguida tomará la impresión digital del compareciente en una hoja de papel ad-hoc anotando en ella el nombre, el número de matrícula y clase a que pertenece el elector registrado; luego la firmará y la colocará en un sobre que entregará abierto al mismo elector, junto con el sobre del voto, invitándolo a pasar al cuarto oscuro.

El elector no deberá retirar del sobre la hoja con su impresión, si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, savo acreditación en contrario.

El o los fiscales impugnantes deberán firmar también el acta y la nota que el presidente hubiera extendido en el sobre, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente. Si se negara a ello, el presidente lo hará constar, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes.

La negativa del o los fiscales impugnadores a firmar el sobre del elector impugnado importará el desistimiento de la impugnación, pero bastará que uno solo firme para que subsista.

Después que el compareciente impugnado hubiere sufragado, si el presidente de los comicios considera fundada la impugnación, podrá disponer que sea arrestado a su orden. Este arresto podrá ser levantado sólo en el caso de que el impugnado diera fianza suficiente a juicio del mismo presidente, que garantice su presentación a los jueces.

El tribunal electoral proveerá los formularios y sobres para el caso de impugnación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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