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Régimen electoral Artículo 26 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Régimen electoral Salta
Artículo 26.

El Tribunal Electoral funcionará de manera permanente, excepto durante las Ferias Judiciales. Esta excepción no regirá en períodos electorales.

El Tribunal Electoral se reunirá dentro de los ocho (8) días de publicada la convocatoria a elecciones a fin de adoptar las disposiciones previstas en la presente ley y en las demás normas legales que resulten aplicables.

Sin perjuicio de las facultades previstas en el Artículo 24 de la presente Ley, el Poder Judicial de la Provincia afectará al Tribunal Electoral, los locales, medios y personal idóneo para la labor del Tribunal.

Los Magistrados y Funcionarios Judiciales afectados al Tribunal, devengarán durante el período comprendido entre la convocatoria a elecciones y la entrega de diplomas a los candidatos electos, una retribución adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su sueldo.

Los empleados judiciales, que cumplan funciones en el Tribunal Electoral, serán retribuidos en forma acorde a su categoría de revista y en proporción a la extensión horaria de su labor.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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