Régimen electoral Artículo 131 Provincia de Salta
Régimen electoral Salta
Artículo 131.
Para cumplir con lo establecido en el artículo 14 bis de esta Ley, se determina que:
a) El primer turno de renovación corresponde a la mitad de los Diputados de los Departamentos de Capital, San Martín y Orán, y a la totalidad de los Diputados correspondientes a los Departamentos de General Güemes, Rosario de Lerma, Cerrillos, Santa Victoria, La Viña, San Carlos, La Candelaria, Los Andes, Molinos, Guachipas, La Poma y La Caldera.
b) El segundo turno de renovación le corresponde a la mitad más uno de los Diputados del Departamento de Capital; la mitad de los Diputados de los Departamentos de San Martín y Orán; y a la totalidad de los Diputados de los Departamentos de Metán, Anta, Rosario de la Frontera, Chicoana, Cafayate, Cachi, Iruya y Rivadavia.
En la oportunidad de las elecciones de renovación de mandatos correspondientes al año 2003, se seguirá el siguiente esquema de renovación:
Las nueve (9) bancas a renovarse del Departamento Capital se eligen por cuatro (4) años.
Las tres (3) bancas a renovarse del Departamento San Martín se eligen por cuatro (4) años.
Las tres (3) bancas a renovarse del Departamento Orán se eligen por cuatro (4) años.
Las dos (2) bancas a renovarse del Departamento Metán se eligen por dos (2) años.
La banca a renovarse del Departamento Anta se elige por dos (2) años.
La banca a renovarse del Departamento General Güemes se elige por cuatro (4) años.
La banca a renovarse del Departamento Rosario de la Frontera se elige por dos (2) años.
La banca a renovarse del Departamento Rosario de Lerma se elige por cuatro (4) años.
La banca a renovarse del Departamento Rivadavia se elige por dos (2) años.
La banca a renovarse por los Departamentos Cerrillos, Santa Victoria, La Viña, La Candelaria, Los Andes, Guachipas, La Poma y La Caldera se elige por cuatro (4) años.
En oportunidad de las elecciones de renovación legislativa del año 2005 se renovarán por mandato completo las bancas que correspondieren, a excepción de una (1) banca de los Departamentos de General Güemes, Rosario de Lerma, Cerrillos, San Carlos y Molinos, que tendrán un mandato de dos (2) años.
En oportunidad de las elecciones de renovación del año 2007 las bancas correspondientes se renovarán por mandato completo dando por finalizado el Período de Transición.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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