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Régimen electoral Artículo 131 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Régimen electoral Salta
Artículo 131.

Para cumplir con lo establecido en el artículo 14 bis de esta Ley, se determina que:

a) El primer turno de renovación corresponde a la mitad de los Diputados de los Departamentos de Capital, San Martín y Orán, y a la totalidad de los Diputados correspondientes a los Departamentos de General Güemes, Rosario de Lerma, Cerrillos, Santa Victoria, La Viña, San Carlos, La Candelaria, Los Andes, Molinos, Guachipas, La Poma y La Caldera.

b) El segundo turno de renovación le corresponde a la mitad más uno de los Diputados del Departamento de Capital; la mitad de los Diputados de los Departamentos de San Martín y Orán; y a la totalidad de los Diputados de los Departamentos de Metán, Anta, Rosario de la Frontera, Chicoana, Cafayate, Cachi, Iruya y Rivadavia.

En la oportunidad de las elecciones de renovación de mandatos correspondientes al año 2003, se seguirá el siguiente esquema de renovación:

Las nueve (9) bancas a renovarse del Departamento Capital se eligen por cuatro (4) años.

Las tres (3) bancas a renovarse del Departamento San Martín se eligen por cuatro (4) años.

Las tres (3) bancas a renovarse del Departamento Orán se eligen por cuatro (4) años.

Las dos (2) bancas a renovarse del Departamento Metán se eligen por dos (2) años.

La banca a renovarse del Departamento Anta se elige por dos (2) años.

La banca a renovarse del Departamento General Güemes se elige por cuatro (4) años.

La banca a renovarse del Departamento Rosario de la Frontera se elige por dos (2) años.

La banca a renovarse del Departamento Rosario de Lerma se elige por cuatro (4) años.

La banca a renovarse del Departamento Rivadavia se elige por dos (2) años.

La banca a renovarse por los Departamentos Cerrillos, Santa Victoria, La Viña, La Candelaria, Los Andes, Guachipas, La Poma y La Caldera se elige por cuatro (4) años.

En oportunidad de las elecciones de renovación legislativa del año 2005 se renovarán por mandato completo las bancas que correspondieren, a excepción de una (1) banca de los Departamentos de General Güemes, Rosario de Lerma, Cerrillos, San Carlos y Molinos, que tendrán un mandato de dos (2) años.

En oportunidad de las elecciones de renovación del año 2007 las bancas correspondientes se renovarán por mandato completo dando por finalizado el Período de Transición.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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