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Régimen electoral Artículo 106 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen electoral Salta
Artículo 106.

En este mismo período perentorio el Tribunal Electoral recibirá protesta o reclamaciones con la elección en general, de los organismos directivos de distrito de los partidos que hubieran intervenido en los comicios.

Las protestas y reclamaciones deben hacerse siempre por intermedio de los apoderados.

La presentación de las protestas o reclamaciones cualquiera sea su naturaleza debe hallarse acompañada de las pruebas que la demuestren, no cumpliéndose este requisito la impugnación será desestimada, si es el caso que esa demostración surja de documentos que existan en poder del tribunal electoral.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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