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Régimen de Seguridad Eléctrica para la provincia Artículo 5 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Régimen de Seguridad Eléctrica para la provincia Córdoba
Artículo 5.

El "Instalador Electricista Habilitado" emitirá un "Certificado de Instalación Eléctrica Apta" relativo al cumplimiento de estándares para los materiales, elementos, equipos eléctricos y ejecución de toda instalación que desarrolle y se encuentre comprendida en la presente Ley, como así también por el cumplimiento de la normativa técnica que defina la Autoridad de Aplicación.

En virtud de dicho Certificado el "Instalador Electricista Habilitado" se constituye en responsable por el acatamiento de la presente Ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades derivadas de la aplicación de la legislación que regule la actuación profesional de toda otra figura interviniente, en caso que pudiera corresponder.

En tal sentido, la responsabilidad de la Autoridad de Aplicación queda limitada a fijar la normativa aplicable y su alcance.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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