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Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Artículo 7 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta
Artículo 7. Participación con mayores de edad

En causas donde se investiguen hechos en los que hubieran participado niñas, niños o adolescentes penalmente responsables y mayores de edad se aplicará lo siguiente:

a) En la etapa preparatoria intervendrán el fiscal penal, quien realizara la investigación pertinente, y el juez de garantías de mayores, quien será competente para dictar toda resolución de mérito, de acuerdo a lo previsto en el Código Procesal Penal.

b) Juzgarán los tribunales ordinarios de juicio, limitando su sentencia, en lo que a la niña, niño o adolescente atañe, a emitir declaración sobre su responsabilidad o irresponsabilidad, pasando una copia de esa resolución y cuando sea el caso, de la del tribunal de alzada, al juez penal juvenil para que con arreglo a ley de fondo resuelva sobre la sanción o corrección.

c) Durante el proceso, se procurará que la niña, niño o adolescente, de ningún modo se los haga comparecer junto a los mayores, ni compartan aún en forma provisoria el lugar de alojamiento o comparecencia.

d) La niña, niño o adolescente permanecerá bajo la jurisdicción exclusiva del juez penal juvenil en lo que respecta al resguardo y protección de su persona. Dicho magistrado será el único competente para disponer las medidas que puedan afectar su libertad, propiedad o intimidad, pero nunca ejercerá las funciones ordinarias de la investigación.

e) El juez penal juvenil remitirá al juez de garantías de mayores y al tribunal de juicio los informes y antecedentes que considere convenientes para cumplir su finalidad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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