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Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Artículo 24 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta
Artículo 24. Juicio, primera parte

Juicio, primera parte. Decidida la división del debate se procederá a la apertura del juicio y demás actos procesales.

Rigen al respecto todas las reglas que regulan su desarrollo y, para la resolución interlocutoria sobre la culpabilidad, las que regulan dicha resolución, salvo las referidas específicamente a la determinación de la pena.

Al momento de pronunciarse sobre la culpabilidad del adolescente, y siempre que no exista un período previo de evaluación del mismo, el juez o la jueza penal juvenil podrá declarar su responsabilidad penal, fijando el plazo y las condiciones a que deberá sujetarse el adolescente durante la etapa de evaluación. Con ese fin, el juez o la jueza penal juvenil podrá disponer de las siguientes medidas socioeducativas:

a) Disculpas a la víctima, o a sus representantes.

b) Reparación pecuniaria o no pecuniaria a la víctima.

c) Prestación de servicios a la comunidad de acuerdo a su edad, desarrollo físico y capacidad.

d) Inclusión en programas de abordaje socioeducativo y/o de supervisión en territorio bajo el contralor de la Autoridad Administrativa.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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