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Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Artículo 19 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta
Artículo 19. Criterios de oportunidad y vías alternativas de solución del conflicto

Criterios de oportunidad y vías alternativas de solución del conflicto. Resultan aplicables los criterios de oportunidad y vías alternativas de solución del conflicto previstos en el Código Procesal Penal, siempre y cuando sean compatibles con el proceso especial de niñas, niños o adolescentes en conflicto con la ley penal.

Además de los supuestos previstos en el artículo 231 del Código Procesal Penal, las y los fiscales penales juveniles podrán no iniciar la persecución penal a la niña, niño o adolescente por la supuesta comisión de un ilícito, o abandonar la ya iniciada, cuando hayan cometido un delito que no revista mayor gravedad, ni afecte al interés público, y consideren que ello resulta conveniente para la mejor solución del conflicto penal, el interés superior del niño, y existiese propuesta de reparación del daño a la víctima.

En los casos en que se exija la reparación de los daños ocasionados será necesario el acuerdo de quienes deban responder civilmente por la niña, niño o adolescente.

Sin embargo, en atención a las particularidades del caso, el o la fiscal penal juvenil podrá exceptuar tal condición quedando habilitada la vía civil correspondiente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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