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Régimen de remuneraciones del personal de la administración pública Artículo 61 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de remuneraciones del personal de la administración pública Mendoza
Artículo 61.

Los integrantes de organismos colegiados percibirán una suma mensual por los conceptos e importes que surjan de aplicar los porcentajes que se establecen, para cada caso, seguidamente:

*a) suplemento para los integrantes que desempeñen cargos en la administracion:

presidente ..................... 70% Vocales ..................... 60% Secretarios ..................... 60% *B viático para los integrantes no funcionarios (no sujeto a descuentos ni aportes previsionales y asistenciales):

vocales ..................... 90% *Estos porcentajes se calcularan sobre la asignación de la clase uno (1) de la escala general del escalafon aprobado por la ley no 5.126, Excepto en el caso de la Dirección Provincial de Vialidad en que se aplicaran sobre la asignación de la clase siete (7) de dicha escala.

Se liquidaran al personal que actualmente percibe la asignación y viático a miembros de organismos colegiados y a aquellos, incluido secretarios, que disponga el poder ejecutivo.

Aquellos miembros que residan en forma permanente a mas de ciento cincuenta (150) kilómetros del asiento de la repartición o dependencia donde debe sesionar el correspondiente organismo colegiado, percibirán -además- una compensación adicional por gastos de movilidad equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del suplemento o viático -segun el caso- establecido precedentemente. Esta compensación no esta sujeta a descuentos ni aportes previsionales y asistenciales.

Estas disposiciones no serán de aplicación para el directorio de la caja de jubilaciones y pensiones de la provincia, cuyas asignaciones se regirán por las normas de la ley orgánica de dicha repartición.

*Los organismos colegiados sesionaran en horarios distintos de los establecidos para las diferentes dependencias de la administracion provincial, salvo casos excepcionales motivados por la necesidad del servicio o razones de urgencia, circunstancias -estas- que se harán constar en la respectiva acta de la reunión.

*En lo establecido en el inciso b), se exceptúa a los integrantes no funcionarios del directorio de la dirección de asistencia a la ancianidad e invalidez, quienes percibirán una suma mensual en concepto de viático equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la clase que corresponda al director de esa repartición.



Provincia de Mendoza Artículo 61 Régimen de remuneraciones del personal de la administración pública
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...66

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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