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Régimen de remuneraciones del personal de la administración pública Artículo 56 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de remuneraciones del personal de la administración pública Mendoza
Artículo 56.

Todo el personal que se desempeñe en la administracion publica provincial y municipal, empresas mixtas y empresas y sociedades del estado, cualquiera sea la forma o modalidad de la prestación de servicios, que reviste en las distintas ramas de los poderes públicos, incluidos los que ejerzan cargos electivos, tendrán derecho a percibir el sueldo anual complementario.

Se abonara en dos cuotas semestrales que corresponderán al primero y segundo semestre de cada año.

Cada cuota será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneracion mensual nominal devengada por todo concepto dentro del semestre respectivo.

El importe a liquidar será proporcional al tiempo trabajado o con derecho a la percepción de haberes por parte de los beneficiarios, en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.

El Poder Ejecutivo queda facultado para anticipar las cuotas o períodos de liquidación y pagos establecidos por este articulo, como así también para proceder a su reglamentación cuando resulte necesario por las características particulares de la actividad de que se trate o por situaciones especiales.



Provincia de Mendoza Artículo 56 Régimen de remuneraciones del personal de la administración pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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