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Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Artículo 19 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales Chaco
Artículo 19.

Establécese que la Provincia del Chaco no ejercerá facultades tributarias con relación a los reclamos judiciales iniciados mediante boleta de deuda emitida por la Administración Tributaria Provincial, cesando todo reclamo que estuviera pendiente al respecto en los juicios de ejecución fiscal promovidos con anterioridad al 1 de enero del año 2016, cuyo monto según Boleta de Deuda, no supere la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se hubieren agotado las diligencias tendientes al cobro del crédito.

La Administración Tributaria Provincial y el Fiscal de Estado determinarán los casos que encuadren en el presente artículo e informarán al juez interviniente el cese de la gestión judicial de cobro.

La Administración Tributaria Provincial contará con facultades para desistir de medidas cautelares existentes. Las costas y cualquier aporte, arancel o tasa estarán a cargo de los demandados y los beneficiarios no podrán reclamar suma alguna al Estado Provincial, si lo hicieren, el demandado o cualquiera de los intervinientes en el proceso perderán los beneficios recibidos.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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