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Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina Nacional
Artículo 6.

A los efectos de la presente norma entiéndase por astilleros públicos y privados, talleres navales y estudios de ingeniería naval, a aquellas empresas que tengan como actividad principal a la construcción, reconstrucción, transformación, reparación de buques y artefactos navales, la producción de bienes complementarios, proyecto, dirección de obra y/o representación técnica, que además de los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes que regulan esa actividad, se ajusten a las siguientes condiciones:

a) Si se trata de personas físicas, tengan su domicilio real en la República Argentina y acrediten estar debidamente inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

b) Si se trata de personas jurídicas, que acrediten encontrarse debidamente constituidas en el país e inscriptas en el Registro Público de Comercio y en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP);

c) Demás organizaciones empresariales donde el Estado nacional y/o provincial y/o municipal, tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias;

d) Encontrarse debidamente registrados en la Secretaría de Industria y Servicios del Ministerio de Producción como tales y habilitados ante la Prefectura Naval Argentina;

e) Para los profesionales de la ingeniería y especialidades afines, que se encuentren debidamente inscriptos y habilitados en el Consejo Profesional de Ingeniería Naval.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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