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Régimen de Promoción de Actividades Económicas en la Zona Franca de Zapala para otorgar beneficios f Artículo 3 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Promoción de Actividades Económicas en la Zona Franca de Zapala para otorgar beneficios fiscales provinciales Neuquén
Artículo 3. Beneficios

Los beneficiarios pueden gozar de uno, de algunos o de todos los siguientes beneficios fiscales:

a) Los ingresos obtenidos por los sujetos radicados en la Zona Franca de Zapala, provenientes de actividades realizadas en dicho ámbito territorial, están exentos de ingresos brutos. Se exceptúan los siguientes:

1) La venta de bienes al territorio aduanero general o especial, salvo que se trate de bienes de capital que no registren antecedentes de producción en dichos ámbitos territoriales.

2) Locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios a locatarios y prestatarios que, establecidos en el territorio aduanero general o especial, las utilicen o exploten económicamente en dichos territorios.

b) Los actos, contratos u operaciones en que intervengan los beneficiarios radicados en la Zona Franca de Zapala, que tengan efectos exclusivamente en dicho territorio, y cuyo objeto se vincule directamente con el ejercicio de su actividad, no están alcanzados por el impuesto de sellos.



Provincia del Neuquén Artículo 3 Régimen de Promoción de Actividades Económicas en la Zona Franca de Zapala para otorgar beneficios fiscales provinciales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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