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Régimen de Promoción Cultural Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Promoción Cultural Buenos Aires
Artículo 3. Proyectos Culturales alcanzados

Los proyectos culturales que son atendidos por el presente Régimen de Mecenazgo Cultural deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con el estudio, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura, como también de toda actividad que promueva, proteja o impulse el Patrimonio Histórico Cultural de la Humanidad, tanto de los bienes inmuebles como de los naturales o inmateriales conforme lo establece la UNESCO y recepta la Ley N° 13.056 y modificatorias. A modo ejemplificativo, señálese supuestos culturales tales como:

1. Teatro.

2. Circo, murgas, mímica y afines.

3. Danza.

4. Música.

5. Letras, poesía, narrativa, ensayos y toda otra expresión literaria 6. Artes visuales.

7. Artes audiovisuales.

8. Artesanías.

9. Diseño.

10. Arte digital.

11. Publicaciones, radio y televisión.

12. Sitios de Internet con contenido artístico y cultural.

13. Patrimonio Histórico Cultural. Mantenimiento, apertura y difusión de establecimientos educativos, museos, monumentos y cualquier sitio que pueda ser considerado de interés cultural.



Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Régimen de Promoción Cultural
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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