Régimen de Municipios y Comunas Artículo 184 Provincia de Córdoba
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 184. Cooperación y Promoción Municipal
Las Municipalidades podrán formar parte de entidades de carácter provincial, nacional o internacional que tengan por finalidad la cooperación y promoción municipal.
Provincia de Córdoba Artículo 184 Régimen de Municipios y Comunas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de organización notarial Mendoza Artículo 37. Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero Artículo 34. Administrador judicial e interventor judicial Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 165. Suscripción de Solicitudes Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 142. Capítulo V Disposiciones Supletorias Remisió Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 111. Declaración Jurada del PatrimonioPublique la información de sí mismo
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