Régimen de Municipios y Comunas Artículo 103 Provincia de Córdoba
Régimen de Municipios y Comunas Córdoba
Artículo 103. Tarifas
El concesionario o autorizado, percibirá las tarifas que establezca la Municipalidad. Para su determinación se tendrán en cuenta las pautas metodológicas fijadas, las relacionadas con el costo del servicio y la capacidad económica de los usuarios, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad para establecer tarifas diferenciales.
Provincia de Córdoba Artículo 103 Régimen de Municipios y Comunas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero Artículo 6. Asuntos o procesos propios Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2024 San Luis Artículo 16. Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero Artículo 20. Actuación conjunta y sucesiva Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero Artículo 38. Medidas precautorias Facultades de Ciencias Exactas, Físicas, Naturales, Tecnología, Arquitectura y Urbanismo y actividades técnicas conexas Santiago del Estero Artículo 40.Publique la información de sí mismo
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