Régimen de Municipalidades Artículo 60 Provincia de Salta
Régimen de Municipalidades Salta
Artículo 60. Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante
Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:1) Sancionar ordenanzas, resoluciones y declaraciones.
2) Insistir, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en la sanción de una ordenanza vetada.
3) Darse su propia organización administrativa contable.
4) Acordar licencia a sus integrantes.
5) Elaborar su presupuesto anual y elevarlo cada año al Departamento Ejecutivo para su incorporación en el Presupuesto General. Debe ajustarse a las pautas dadas por esta Ley, Ley de Disciplina Fiscal y cualquier otra legislación vigente.
6) Formar y conservar el inventario de todos sus bienes muebles e inmuebles.
7) Nombrar su personal administrativo y de maestranza, los que gozarán de la estabilidad que dicta el régimen municipal.
8) Designar un secretario parlamentario que puede ser removido por causas fundadas y con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
9) Designar los secretarios, asesores y personal de planta política, que no gozan de estabilidad; siendo los últimos designados a instancia de cada bloque político.
10) Nombrar de su seno comisiones investigadoras para el cumplimiento de sus funciones legislativas y para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales. Las comisiones investigadoras deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia y atribuciones del Poder Judicial, debiendo expedirse en todos los casos sobre el resultado de lo investigado.
11) Recibir el juramento del Intendente. Considerar sus peticiones de licencia y renuncia; y disponer su destitución con sujeción a las normas previstas en esta Ley y la Constitución Provincial.
12) Fijar sus propias remuneraciones.
13) Prestar o negar los acuerdos solicitados por el Departamento Ejecutivo para el nombramiento de los funcionarios cuando corresponda.
14) Dictar normas sobre derechos y deberes de los empleados municipales, y organizar la carrera municipal sobre las bases que establece esta Ley.
15) Disponer el dictado de cursos de capacitación y orientación técnica sobre asuntos municipales para el personal del municipio.
16) Reglamentar los derechos reconocidos por esta Ley a los vecinos.
17) Dictar los códigos de faltas, planeamiento urbano, ambiental, bromatológico, veterinario y tributario municipal.
18) Sancionar la ordenanza tributaria y las que autoricen la imposición de penas y el cobro de tributos.
19) Reglamentar la demolición de construcciones, y clausura de inmuebles que pongan en riesgo la vida y la seguridad de las personas.
20) Establecer restricciones al dominio, servidumbres e instar la calificación de utilidad pública para expropiación mediante ley.
21) Dictar ordenanzas sobre procedimiento y trámite administrativo.
22) Aprobar o rechazar, cuando correspondiera, los contratos que hubiere celebrado el Departamento Ejecutivo.
23) Autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar o denegar donaciones y legados con cargo.
24) Autorizar la enajenación de bienes privados del Municipio o la constitución de gravámenes sobre ellos.
25) Dictar normas referidas a la administración de propiedades, valores y bienes del patrimonio municipal.
26) Dictar ordenanzas que autoricen las concesiones de uso de bienes públicos y la prestación de servicios públicos.
27) Aprobar convenios con otros Municipios, con la Provincia o la Nación, con empresas públicas o entidades autárquicas, con organismos nacionales e internacionales, en la esfera de su competencia.
28) Tratar y sancionar en tiempo y forma, a propuesta del Departamento Ejecutivo, el presupuesto anual municipal. No puede el Concejo Deliberante pasar a receso hasta que no apruebe el presupuesto.
29) Examinar, aprobar o rechazar total o parcialmente el balance general del ejercicio vencido presentado por el Departamento Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días de recibido.
30) Autorizar, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda ya existente. A tal fin, se debe destinar un fondo de amortización, al que no puede darse otra aplicación.
31) Dictar normas que propendan al desarrollo productivo, cultural y turístico.
32) Reglamentar la instalación y funcionamiento de recintos públicos para espectáculos y de entretenimientos.
33) Reglamentar el control bromatológico y veterinario, el faenado con destino al consumo humano, la elaboración y venta de alimentos, el abastecimiento de productos y mercados.
34) Aprobar planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales y salubridad e higiene.
35) Legislar sobre licencia y habilitación de establecimientos industriales y comerciales, cementerios, columbarios y servicios fúnebres.
36) Dictar ordenanzas referidas al plan de ordenamiento urbano y regulación edilicia.
37) Dictar ordenanzas referidas al uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo, conforme a la legislación vigente y en el marco de su competencia y jurisdicción.
38) Reglamentar la prestación del servicio urbano de pasajeros y el tránsito de vehículos, pudiéndose crear un organismo de control, conforme a la legislación vigente.
39) Establecer normas para el embellecimiento de plazas, paseos, lugares públicos y la preservación de todas las especies arbóreas autóctonas.
40) Numerar las viviendas y nominar calles, avenidas, pasajes y paseos públicos, así como barrios y villas. Cuando se trate de imponer nombres de personas, debe optarse por aquellas que reúnan méritos personales o públicos, excluyéndose a personas culpables de delitos.
41) Reglamentar la tenencia de animales domésticos.
42) Dictar normas relativas a la promoción del servicio de bomberos voluntarios y al funcionamiento de la Junta de Defensa Civil.
43) Sancionar ordenanzas referentes a obras y servicios públicos.
44) Solicitar informes al Departamento Ejecutivo, los que deben ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo.
45) Convocar cuando lo juzgue oportuno, a los secretarios y funcionarios del Departamento Ejecutivo y responsables de los organismos creados por esta ley, para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Cuerpo por mayoría de sus miembros.
46) Prestar o negar acuerdos a la terna para Juez de Paz propuesta por el Intendente para elevar a la Corte de Justicia de Salta.
47) Dictar una ordenanza que regule la constitución, atribuciones, funcionamiento y retribuciones de las delegaciones municipales.
48) Dictar su Reglamento Interno.
En el supuesto de los incisos 7, 8, 9 y 10 los nombramientos solo podrán hacerse si existiere el cargo en la estructura del Concejo Deliberante y la correspondiente partida presupuestaria.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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