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Régimen de las Comisiones de Fomento Artículo 19 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de las Comisiones de Fomento Río Negro
Artículo 19. Suspensión

La suspensión en la función es efectiva y sin derecho a remuneración o contraprestación alguna por el plazo que dure la misma, haciéndose asimismo extensiva a la relación que pudiere tener el Comisionado o Vocal como agente de planta permanente en cualquiera de los tres poderes del Estado. Cuando el cumplimiento de la suspensión pudiere afectar la prestación de un servicio público o el normal desenvolvimiento de la actividad gubernativa, puede postergarse el cumplimiento de la sanción hasta la fecha en que le corresponda hacer uso de las licencias anuales o transformarse la suspensión en multa en la forma prevista en el artículo 20 de esta ley.

Cuando el Comisionado o Vocal acumule en un período de dos (2) años más de dos (2) meses de suspensión, corresponde disponer su destitución. A los efectos previstos en este artículo, la Unidad de Sanción Pecuniaria (USP) se considera equivalente a un (1) día de suspensión.



Provincia de Río Negro Artículo 19 Régimen de las Comisiones de Fomento
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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