Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 56 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 56. AFILIADOS INDIRECTOS
Son afiliados indirectos los integrantes convivientes del grupo familiar del afiliado obligatorio:
a) El cónyuge o concubino/a, incluido el conviviente del mismo sexo.
b) Los hijos solteros menores de dieciocho (18) años de edad.
c) Los hijos solteros hasta veinticinco (25) años de edad inclusive, que fueren estudiantes de nivel secundario, terciario o universitario.
d) Los hermanos e hijos de cualquier edad, carentes de recursos propios y a cargo del afiliado, que estuvieren física o psíquicamente incapacitados y que no gozaren de otra cobertura de obra social.
e) Los menores a cargo en las condiciones que fije la reglamentación.
Provincia del Chaco Artículo 56 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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