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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 46 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 46. RETENCIONES A MUNICIPIOS

Modifícase el último apartado del Artículo 8º de la Ley Nº 3188, el que quedará sustituido por los párrafos que se consignan seguidamente: "Facúltase al Poder Ejecutivo a retener de los fondos a transferir a las municipalidades, conforme con el régimen de la presente Ley, los montos que correspondan por contribuciones estatales y retenciones de aportes personales al InSSSeP, en función de información fundada que sobre el particular aporte dicho organismo a la Tesorería General. La Contaduría General deberá intervenir en el trámite de las operaciones a que dé lugar ese artículo".

A esos efectos el InSSSeP utilizará la información que obtenga de las municipalidades, o de la que con igual finalidad solicite el Tribunal de Cuentas. Las municipalidades quedan obligadas a suministrar al InSSSeP las datos sobre haberes, aportes y retenciones que le sean requeridos, en plazos perentorios".



Provincia del Chaco Artículo 46 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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