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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 36 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 36. EL FONDO DE OBRA SOCIAL

El Fondo de Obra Social del InSSSeP se formará con los siguientes ingresos:

a) El aporte del cinco por ciento (5%) sobre todas las remuneraciones que perciban los agentes permanentes, transitorios, supernumerarios o por contratación de la Administración Pública Provincial o Municipal y el personal en relación de dependencia de la Empresa Ecom Chaco SA;

b) La contribución del cinco por ciento (5%) del Estado Provincial, Municipal y de la Empresa Ecom Chaco SA sobre todas las Remuneraciones que perciban los agentes mencionados en el inciso Anterior;

c) El aporte del cinco (5%) por ciento sobre el haber mensual de los beneficiarios de jubilaciones, retiros y pensiones;

d) La contribución del cinco por ciento (5%) del InSSSeP, que será abonado por el Fondo de Jubilaciones, Retiros y Pensiones sobre el total de los haberes de los beneficiarios comprendidos en el inciso anterior;

e) El aporte extra de los agentes comprendidos en el inciso a) que deben concretar hasta integrar el mínimo establecido en el Artículo 189 de la presente;

f) La percepción de los recuperos por prestaciones del servicio que ingresen los afiliados;

g) El importe de las indemnizaciones por incumplimiento de compromisos contraídos por terceros en relación con el servicio;

h) El producido de las ventas y/o locaciones de bienes muebles e inmuebles;

i) Los aportes y contribuciones provenientes de convenios suscriptos con otras Obras Sociales y los que se suscribieren de conformidad con lo previsto en el Artículo 5, inciso b) de la presente;

j) Los subsidios y todo otro ingreso que el InSSSeP percibiere con destino al Servicio de Obra Social;

k) El aporte del cinco (5%) por ciento sobre las remuneraciones de los agentes en actividad o en pasividad por cada uno de los afiliados voluntarios que integren el servicio. Este aporte no podrá ser menor a lo previsto en el artículo 189º de la presente.

Conforme lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 188º de la presente, el Directorio ajustará anualmente el cargo por los afiliados voluntarios para que las tasas de uso no superen el fondo solidario previsto en el párrafo anterior.



Provincia del Chaco Artículo 36 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...257

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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