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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 235 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 235. MISIONES Y FUNCIONES

La Caja creada en el artículo 232 tendrá las siguientes misiones y funciones:

1) Misiones:

a) Será la encargada de recepcionar, administrar e invertir los fondos mencionados en el artículo anterior, con la obligación expresa de restituirlo cuando se produzcan desfinanciaciones del sistema del organismo, debidamente comprobadas y deriven del normal funcionamiento del mismo;

b) Constituirse en el fondo de reserva, garante de los posibles déficits;

2) Funciones: Para el cumplimiento de su objetivo, estará autorizada a realizar las siguientes operaciones:

a) Otorgar préstamos personales de corto, mediano y largo plazo a los afiliados del organismo, teniendo la Caja las facultades suficientes para establecer las condiciones de los mismos:

a.1. Forma de entrega, a.2. Cuota de recupero, a.3. Comisión por gastos administrativos, a.4. Tasa de interés a aplicar, a.5. Garantías exigidas para su otorgamiento, a.6. Otras particularidades que surjan, como así también las adecuaciones, modificaciones y actualizaciones necesarias, b) Ampliar el servicio de préstamos adicionales a empleados y/o afiliados a otras instituciones no afiliadas al organismo, con la condición que se suscriban contratos compromisos con los responsables de garantizar las operaciones (mutuales, sindicatos, organismos oficiales, empresas privadas, etc.) que aseguren la concreción de los descuentos de los haberes mensuales de los prestatarios en forma automática y se realice el depósito de recupero en favor de la Caja.

c) Conceder préstamos personales a los afiliados para refacción, ampliación y/o construcción de vivienda única para uso familiar, con garantía hipotecaria si correspondiere.

d) Otorgar préstamos pignoraticios sobre bienes que la Caja considere admisibles, teniendo en cuenta fundamentalmente el valor de los mismos, que será establecido por quien aquella designe. También será la responsable de reglamentar y realizar, cuando así corresponda, la venta de dichos bienes;

e) Acordar préstamos directamente a los afiliados o a las Asociaciones Intermedias que los representen, con destino al turismo social u otro tipo de iniciativas o actividades que resulten atendibles y compatibles con los principios de seguridad social; a condición de que se asegure y garantice el recupero en tiempo y en forma y que el plazo acordado para ello no exceda los seis (6) meses;

f) Invertir observando los criterios de seguridad y rentabilidad adecuados y respetando los límites fijados por esta ley y normas reglamentarias, en depósitos a plazo fijo en entidades financieras regidas por la ley 21526 y en otras operaciones financieras que aseguren la libre e inmediata disponibilidad de los fondos para cumplimentar con el objetivo prioritario de la Caja; g) Tomar créditos de entidades autorizadas con destino a reinversión;

La presente enumeración de operaciones permitidas a la Caja, podrá ser disminuida, aumentada o modificada en el contenido y propósito de alguna de ellas, únicamente por ley.



Provincia del Chaco Artículo 235 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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