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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 227 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 227. SUBSIDIO LABORAL OBLIGATORIO ESPECIAL

Establécese el subsidio laboral obligatorio especial que cubrirá el riesgo de muerte y fíjase el beneficio a liquidar y abonar en el monto que surja de un multiplicador equivalente a veinte (20) veces el haber mensual sujeto a descuento jubilatorio y/u obra social, para los afiliados activos y pasivos, de conformidad a los porcentajes que se consignan con respecto a la edad que acredite al momento de suscribir e incorporarse a la prestación:

EDAD PORCENTAJE de 80 y más años 50% de 75 a 79 años 60% de 70 a 74 años 70% de 65 a 69 años 80% de 60 a 64 años 90% de 60 y menos años 100%



Provincia del Chaco Artículo 227 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...225 226 227 228 229 ...257

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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