Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 220 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 220. RESCICION DE LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES
Los certificados individuales que acreditan su condición de afiliado al sistema, quedarán rescindidos y sin valor alguno en los siguientes casos:
a) Por dejar de prestar servicios en relación de dependencia y de ser afiliado al InSSSeP;
b) Por haberle sido otorgado el beneficio por incapacidad total y permanente.
El caso previsto en el inciso a) deberá ser comunicado por el organismo empleador en los formularios que se proveerán al efecto, dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha en que se produjera la cesación definitiva en el servicio.
Provincia del Chaco Artículo 220 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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