Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 181 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 181. REFORMULACION DE LOS HABERES
Los haberes previsionales de los beneficios concedidos de conformidad a lo dispuesto por las leyes 1.367 (Art.38 Inc. b) segundo párrafo, 1.547, 1.734, 1.877, 2.848, 2.854, 2,987 y Art. 45 de la Ley 3.100, se abonarán a partir de la vigencia de la presente ley, de acuerdo al monto que resulte de la reformulación del mismo sobre la base de computar el total de las remuneraciones hasta un máximo de veinte (20) años actualizadas correspondientes a los cargos desempeñados en la Administración Pública Provincial, municipal y/o nacional reconocidos por el régimen de reciprocidad, dividido por doscientos cuarenta (240), suma sobre la que se aplicará el 82% móvil.
Para el caso en que el titular no acredite veinte (20) años de los servicios consignados precedentemente y al sólo efecto de completar el lapso exigido para el cálculo, se tomará el monto de la categoría mínima del escalafón vigente en que se encuentre ubicado el cargo que dio lugar al otorgamiento del beneficio.
La quita a efectuarse como consecuencia de la reformulación del haber, en ningún caso podrá superar el veintidós (22) por ciento.
Provincia del Chaco Artículo 181 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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