Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 181 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 181. REFORMULACION DE LOS HABERES
Los haberes previsionales de los beneficios concedidos de conformidad a lo dispuesto por las leyes 1.367 (Art.38 Inc. b) segundo párrafo, 1.547, 1.734, 1.877, 2.848, 2.854, 2,987 y Art. 45 de la Ley 3.100, se abonarán a partir de la vigencia de la presente ley, de acuerdo al monto que resulte de la reformulación del mismo sobre la base de computar el total de las remuneraciones hasta un máximo de veinte (20) años actualizadas correspondientes a los cargos desempeñados en la Administración Pública Provincial, municipal y/o nacional reconocidos por el régimen de reciprocidad, dividido por doscientos cuarenta (240), suma sobre la que se aplicará el 82% móvil.
Para el caso en que el titular no acredite veinte (20) años de los servicios consignados precedentemente y al sólo efecto de completar el lapso exigido para el cálculo, se tomará el monto de la categoría mínima del escalafón vigente en que se encuentre ubicado el cargo que dio lugar al otorgamiento del beneficio.
La quita a efectuarse como consecuencia de la reformulación del haber, en ningún caso podrá superar el veintidós (22) por ciento.
Provincia del Chaco Artículo 181 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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