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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 151 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 151. DERECHO DE EXPECTATIVA

Para tener derecho a cualquiera de las prestaciones que acuerda esta ley, el peticionante debe reunir las exigencias vigentes estando en actividad. Además el otorgamiento de los beneficios corresponde a los casos que a continuación se detallan:

La jubilación ordinaria, y por edad avanzada se otorgará al afiliado que, reuniendo los restantes requisitos para el logro de esos beneficios, hubiere cesado en la actividad dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumplió la edad requerida para cada una de estas prestaciones, sobre la certificación de cesación de servicios.



Provincia del Chaco Artículo 151 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...149 150 151 152 153 ...257

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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