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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 146 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 146. REGIMEN DE ACTUALIZACION DE PRESTACIONES. SISTEMA DE ACTUALIZACION DE HABERES O SUMAS EMERGENTES

Si los haberes o sumas que correspondan no fueren puestos a disposición de los beneficiarios dentro del plazo fijado en el artículo 15 inciso o) el importe de los mismos se actualizará concretando los pagos respectivos por las sumas que resulten de aplicar la escala salarial vigente a la fecha del efectivo pago, con prescindencia de la que regía en la época en que se generó el derecho a su percepción.



Provincia del Chaco Artículo 146 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
Artículo 1 ...144 145 146 147 148 ...257

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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