Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 142 Provincia del Chaco
Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 142. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
A efectos de liquidar y abonar la bonificación por antigüedad, el InSSSeP se regirá para la certificación y cómputo por lo dispuesto en la legislación vigente para el personal en actividad, siempre que se acreditaren aportes fehacientes.
Provincia del Chaco Artículo 142 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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