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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 126 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 126. HABER DE LAS PRESTACIONES DETERMINACION DEL HABER MENSUAL DE LA JUBILACION ORDINARIA DOCENTE MOVIL

El monto del haber mensual de la jubilación ordinaria docente móvil, será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de las remuneraciones correspondientes a diez (10) años de toda su carrera docente -a opción del afiliado- en cargos de mayor jerarquía o mayor remuneración, desempeñados en forma continua o discontinua, haciendo el pertinente prorrateo, para lo que se procederá de la siguiente forma:

Se tomarán los distintos cargos elegidos expresamente y se actualizarán los importes, tomando para ello las sumas que resulten de aplicar la escala salarial vigente a la fecha de la determinación y del efectivo pago, con prescindencia de los montos que regían en la época en que se desempeñó la función.

A la suma total (excluido el monto de los aguinaldos) se la dividirá por ciento veinte (120), así se obtendrá el haber mensual.

Para la movilidad constitucional del haber, se procederá automáticamente en función de las modificaciones que se produzcan en el monto de las remuneraciones de los agente en actividad y que sufran descuentos jubilatorios, aunque fuere en forma independiente en cada una de las categorías o cargos considerados en el prorrateo de los diez (10) años previstos precedentemente.

A efectos de la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad, el In.S.S.Se.P. computará los porcentajes aportados fehacientes por cada año de servicio elegido, y procederá a prorratear de acuerdo con los años de servicios establecido en el párrafo anterior.

Respecto a la bonificación por título, también se procederá a prorratear cuando varíe el porcentaje y monto por tal concepto y en las condiciones del párrafo anterior.



Provincia del Chaco Artículo 126 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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