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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 110 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 110. INCAPACIDAD POR ACTO DE ARROJO

Si la incapacidad fuere producida como consecuencia del cumplimiento de los deberes policiales con decisión, valentía o arrojo para defender por las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas, el haber mensual móvil del retiro por incapacidad se establecerá del siguiente modo:

a) El afiliado será ascendido al grado inmediato superior.

b) Se otorgará el cien (100) por ciento sobre las remuneraciones que correspondan al grado inmediato superior al establecido en el inciso a).

c) En caso de no existir en el escalafón el grado base para la determinación del haber del retiro en los supuestos previstos en los incisos a) y b) precedentes, el haber que resulte del último grado del escalafón será incrementado en un quince (15) por ciento por cada grado faltante.

d) Teniendo en cuenta que la pensión no es un beneficio, sino una prestación derivada del derecho a jubilarse que tiene el causante, establécese para determinar el haber de la pensión a los causahabientes del afiliado que haya perdido la vida como consecuencia de actos previstos en el presente artículo, que se le otorgará un ascenso de dos (2) categorías post-mortem y se le abonará el cien (100) por ciento de las remuneraciones que corresponda a dicho grado o cargo



Provincia del Chaco Artículo 110 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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