Imprimir

Régimen de descentralización del hospital público Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de descentralización del hospital público Mendoza
Artículo 6. Capacidad y funciones

El Hospital Público Descentralizado cumplirá sus objetivos con la plena capacidad de las personas jurídicas, para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo actuar pública y privadamente. Su relación con el Poder Ejecutivo Provincial se mantendrá a través del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes u organismo que en el futuro lo reemplace.

Son Funciones del Hospital Público Descentralizado:

a) Prestar el servicio asistencial sanitario. b) Proponer su estructura orgánica funcional, determinando las dependencias del ente y dictar los reglamentos internos fijando las normas de su funcionamiento, con autorización del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes u organismo que en el futuro lo reemplace. c) Administrar y disponer del fondo creado por esta Ley. d) Celebrar convenios y contratar con organismos o entidades públicas y privadas, nacionales, provinciales o municipales del país, del extranjero e internacionales, tendientes a un más efectivo cumplimiento de sus fines en el marco de las normas legales vigentes y asociarse con personas de existencia visible o jurídica previa autorización del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes u organismo que en el futuro lo reemplace. e) Dictar normas o reglamentos generales que hagan a su objeto y dentro de su esfera de competencia. f) Adquirir por compra, alquiler con opción a compra, o por cualquier otro título, ya sea, muebles o instalaciones. Para el caso de incorporación de nueva tecnología y/o equipamiento médico se deberá gestionar previamente la autorización del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes u organismo que en el futuro lo reemplace. g) Adquirir servicios, obras y suministros. h) Elaborar su presupuesto y planes operativos, compatibilizados de acuerdo a la conveniencia estratégica y política de Salud Pública realizada en el marco del Ministerio correspondiente. i) El régimen de compras y adquisiciones de bienes y servicios será el establecido por la normativa legal vigente



Provincia de Mendoza Artículo 6 Régimen de descentralización del hospital público
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...50

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse