Imprimir

Régimen de descentralización del hospital público Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de descentralización del hospital público Mendoza
Artículo 10. Facultades, atribuciones y deberes del Director Ejecutivo

Constituyen atribuciones y deberes del Director Ejecutivo: a) Ejecutar la Política de Salud, conforme a las pautas emanadas del Gobierno Provincial. b) Ejercer la representación legal y administrativa de la Entidad. c) Dictar todas las normas y reglamentos internos del Hospital.

d) Elevar al Poder Ejecutivo el proyecto anual de presupuesto e inversiones para su aprobación correspondiente.

e) Aprobar los programas operativos del Hospital a su cargo. f) Establecer un sistema de control de gestión o resultados. g) Establecer el régimen de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, con sujeción a los principios de las normas legales vigentes. h) Ejercer la conducción operativa científica y técnica del ente en lo que hace a su objetivo específico. i) Supervisar y controlar el desenvolvimiento científico y técnico de la entidad. j) Mantener permanentemente informado al Ministro de Salud, Desarrollo Social y Deportes o autoridad que en el futuro lo reemplace. k) Proponer el programa de capacitación del personal y el sistema de evaluación al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, u organismo que en el futuro lo reemplace, para su aprobación



Provincia de Mendoza Artículo 10 Régimen de descentralización del hospital público
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...50

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse