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Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Artículo 8 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 8.

La Comisión de Evaluación Aptitudinal estará integrada por licenciados en psicología con idoneidad en la materia de análisis de personal, que serán elegidos por sorteo del listado que se habilitará al efecto, donde deberán inscribirse aquellos profesionales interesados en integrar la Comisión de Evaluación Aptitudinal, acreditando su idoneidad, y contratados por el Poder Ejecutivo. Podrá recurrirse también, a tal efecto, al listado de profesionales inscriptos por ante la Oficina de Profesionales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia como Peritos en esa especialidad, quienes deberán aceptar integrar la Comisión.

La contratación de dichos profesionales será temporaria y se ajustará a la duración del concurso.

El número de profesionales que integrarán la Comisión de Evaluación Aptitudinal será determinado por las Comisiones de Concurso en base al número de concursos a realizar y la cantidad de aspirantes inscriptos en los mismos, debiendo las Comisiones de Concursos informar la cantidad de profesionales a contratar a la Dirección General de Recursos Humanos, la cual realizará el sorteo de los profesionales que integrarán el listado conformado para la Comisión de Evaluación Aptitudinal, convocará a los mismos y gestionará su contratación.

La Comisión de Evaluación Aptitudinal deberá emitir dictamen determinando si el aspirante resulta apto o no apto para ocupar el cargo, en este segundo caso con expresión de fundamentos. Deberá, asimismo, en los casos en que la Comisión de Concursos establezca la realización de Evaluación Psicológica como etapa del concurso, realizar dicha evaluación a los postulantes que hayan avanzado hasta esa etapa.

La modalidad de la evaluación será determinada por la Comisión de Evaluación Aptitudinal en base al perfil del cargo a concursar y será informada a la Comisión de Concursos para su conocimiento y toma de razón. Las evaluaciones deberán ser objetivas y sustentadas en criterios científicos que deberán ser explicitados.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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