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Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Artículo 24 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 24. ORDEN DE MÉRITO

Una vez finalizadas las etapas de selección del concurso, la Comisión de Concursos confeccionará una Planilla Resumen General, en el plazo que la reglamentación determine, que contendrá los valores obtenidos por cada postulante en cada ítem de la Evaluación de Antecedentes, Evaluación de las Pruebas de Oposición, Evaluación Psicológica. De la sumatoria de estos valores resultará el "Orden de Mérito" del concurso.

A los efectos de la asignación del puntaje de la Prueba de Oposición correspondiente a cada postulante, para la conformación del Orden de Mérito, la Comisión de Concursos requerirá de la Dirección General de Recursos Humanos la planilla donde figure el número asignado al inscribirse a cada concursante.

De no preverse en el llamado la proporción de puntaje entre antecedentes y oposición se entenderá que, del total del puntaje del concurso, el cincuenta por ciento (50%) está asignado a la Evaluación de Antecedentes y el otro cincuenta por ciento (50%) está asignado a la Prueba de Oposición, y en aquellos concursos en que se requiera la realización de la etapa de Evaluación Psicológica se entenderá que el cuarenta y cinco por ciento (45%) del puntaje está asignado a la Evaluación de Antecedentes, el cuarenta y cinco por ciento (45%) a la Prueba de Oposición y el diez por ciento (10%) restante a la Evaluación Psicológica.

La Comisión de Concursos dictará resolución estableciendo el "Orden de Mérito" del concurso, la cual será notificada a los postulantes y publicada. Ofrecerá el cargo al postulante que obtuvo el primer lugar. Una vez aceptado el cargo por el postulante seleccionado el mismo será designado por la autoridad respectiva.

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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