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Régimen de Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública del Gobierno Artículo 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Asignaciones Familiares para el personal de la Administración Pública del Gobierno Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8.

Derógase la Ley 1208 (texto consolidado por Ley 6347).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Establécese que los/las trabajadores/as que, al momento de la sanción de la presente ley, perciben asignaciones familiares en el marco de la Ley 1208 y que, en virtud de los topes previstos en el presente régimen dejaran de percibirlas, se les liquidará mensual o anualmente, según corresponda, una suma cuyo valor será igual al monto dejado de percibir.

Este importe se abonará bajo la denominación "Compensación Residual Salario Familiar", tendrá la misma naturaleza del salario familiar, será fijo, no remunerativo y no bonificable. La asignación complementaria anual por vacaciones no integrará la "Compensación Residual Salario Familiar".

La compensación establecida en el párrafo precedente dejará de percibirse en los siguientes supuestos:

a. Cuando por cambios en la configuración familiar de los/las trabajadores/as, les correspondiera percibir alguna de las asignaciones establecidas en el artículo 1° del Anexo A de la presente Ley.

b. Cuando por cambios en la remuneración mensual percibida, y conforme lo establecido en el artículo 3° de la presente Ley, los/las trabajadores/as quedaran comprendidos dentro de los rangos de ingresos previstos en el Anexo B de la presente ley.

c. Cuando se extinga la causa que originó el derecho.

SEGUNDA.- Las UMAF y rangos de ingresos individuales establecidos en el Anexo B de la presente ley comenzarán a aplicarse a partir del 1º de agosto de 2021, estableciendo el valor de la UMAF en pesos cincuenta ($ 50) hasta su primera actualización.

TERCERA.- La primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 5° de la presente ley, se hará efectiva el 01 de enero de 2022, conforme el índice de actualización determinado entre el 01 de agosto y el 31 de diciembre de 2021.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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