Imprimir

Ratifícase la Resolución N° 715/16 del Instituto Provincial de Juegos y Casinos Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ratifícase la Resolución N° 715/16 del Instituto Provincial de Juegos y Casinos Mendoza
Artículo 3. ANEXO

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 715 Mendoza, 29 de julio de 2016 Visto: Los expedientes administrativos N° 07624-K-2010-02690, caratulado: "Solicita Apertura Sala de Juegos Winland" y su acumulado N° 10617-D-2014-02690, caratulado: "Autos N° 1017264 Caract. KLP Emprendimientos SA p/Megaconcurso", y CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 4181/4187 obra acta extraprotocolar que da cuenta de la notificación cursada a KLP Emprendimientos S.A., de la Resolución de Directorio del IPJyC N° 657/16. Se deja constancia en el acta notarial que el representante de KLP Emprendimientos S.A., Sr. Urrutigoity manifiesta, que "KLP reconoce las facultades y funciones del IPJyC como órgano de control y fiscalización".

II.- Que a fs. 4200/4201 obra nota cursada por KLP Emprendimientos S.A. donde se solicita se deje sin efecto la suspensión provisoria del Casino Cóndor de los Andes. Se expresa que "la solicitud que se realiza tiene en miras que la ejecución del acto citado causa un daño de dificil o imposible reparación, o un daño proporcionalmente mayor que los perjuicios que la suspensión -de la suspensión- acarrearía, cfr. términos de la LPA Ley 3909, en el caso, la falta de percepción de tributos como derivación secuencial necesaria del irremediable cierre de la fuente de trabajo pro más de 427 trabajadores".

Aducen que "con la suspensión dispuesta de la sala de juegos se encuentra gravemente afectada al percepción en tiempo oportuno de los salarios (sueldo y aguinaldo) por parte de la nómina completa de trabajadores, afectándose, en consecuencia a más de 427 familias mendocinas".

III.- Que a fs. 4202/4208 se acompañan notas suscriptas por quienes se presentan como trabajadores del casino Cóndor de los Andes y del Hotel Intercontinental. Dicen "venimos a expresar nuestra grave y aflictiva preocupación por la suspensión de las actividades de la fuente principal de ingresos de nuestra fuente de trabajo que afecta de manera ajena a nuestra voluntad de necesidades básicas de nuestras más de 430 familias que dependen del cobro oportuno de nuestras remuneraciones, dispuesta por este Instituto con fecha 12 de julio de 2016".

IV.- Que 4481/4549 presenta descargo KLP Emprendimientos SA.

Que a fs. 4552/4553 presenta escrito KLP Emprendimientos SA ampliando descargo.

Acompaña Propuesta presentada ante el Tercer Juzgado Concursal en los Autos 1017264 "KLP Emprendimientos SA p/Megaconcurso", la que forma parte integrante de esta resolución y expresamente dice:

"Hace saber propuesta Señor Juez Concursal:

Mariano Daniel Castro Pozo, en mi carácter de Presidente de KLP Emprendimientos Sociedad Anónima, con personería ya acreditada en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Urrutigoity, abogado, matrícula profesional N° 6232; y Alejandro Serra, en representación de Grupo Cinco Sociedad Anónima, conforme representación que se acredita en este acto, y en lo que a esta sociedad incumbe en lo atinente a esta presentación; a Su Señoría en autos caratulados "KLP Emprendimientos Sociedad Anónima p/Megaconcurso", Expte. 1.017.264, expresamos:

I. Que V.S. ha dictado resolución declarando admisibles los créditos titularizados por la Provincia de Mendoza-ATM, por un total de pesos ciento siete millones novecientos treinta y ocho mil ciento noventa y nueve pesos con 09/100 ($ 107.938.199,09), conforme la categorización y demás especificaciones que allí se detallan y a las cuales nos remitimos.

II. Que en relación a la resolución sobre categorización dispuesta por el Tribunal en fecha 27 de julio de 2016, mi representada viene expresamente a consentir la misma respecto de las categorías de "Acreedores Quirografarios Fiscales Provinciales" y "Acreedores Privilegiados Fiscales Provinciales".

III. Que atento a lo dicho en los puntos I y II, A.- Grupo Cinco S.A., por su derecho y en atención a que, en tanto accionista de la concursada, tiene legítimo interés jurídico en que tal sociedad pueda superar exitosamente el concurso preventivo y, por otra parte, en tanto titular de créditos subordinados, conforme resolución de V.S., tiene igualmente interés jurídico en percibir su acreencia; en consecuencia ofrece pagar los créditos declarados admisibles, titularizados por Administración Tributaria Mendoza, que a continuación se detallan: a. $ 2.459.464,15 -en carácter de Crédito con Privilegio Especial-;

b. $ 40.036,30 -en carácter de Crédito con Privilegio General-;

c. $ 27.206.387,99 -en carácter de Crédito con Privilegio General bajo Condición Resolutoria-;

d. $ 1.037.328,86 -en carácter de Crédito Quirografarios-;

e.- $ 6.667.760,48 -en carácter de Crédito Quirografarios bajo Condición Resolutoria-.

Todo lo cual asciende al monto total de pesos treinta y siete millones cuatrocientos diez mil novecientos setenta y siete, con 78/100 ($ 37. 410. 977, 78).

Dichos pagos podrán ser realizados en dinero efectivo, que Grupo Cinco S.A. depositará a la orden de V.S. en la Cuenta Oficial Banco Nación Argentina perteneciente a estos autos, del siguiente modo:

a. el 16 de agosto de 2016: $ 6.000.000;

b. el 18 de agosto de 2016: $ 9.000.000;

c. el 22 de agosto de 2016: $ 6.410.927,78;

d. el 25 de agosto de 2016: $ 9.000.000;

e. el 29 de agosto de 2016: $ 7.000.000.

Sin perjuicio de lo expuesto, Grupo Cinco S.A. hace entrega en este acto y acompaña a la causa los siguientes cheques por ella librados, todos ellos pertenecientes a la cuenta, número 011556/0, del Banco Julio S.A., sucursal Lavalle, sita en la calle 25 de Mayo 499, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a. Cheque número 03204363, con fecha de libramiento 29 de julio de 2016 y fecha de pago 16 de agosto de 2016, por el monto de pesos seis millones -$ 6.000.000-;

b. Cheque número 03204362, con fecha de libramiento 29 de julio de 2016 y fecha de pago 18 de agosto de 2016, por el monto de pesos nueve millones -$ 9.0.00.000-;

c. Cheque número 03204359, con fecha de libramiento 29 de julio de 2016 y fecha de pago 22 de agosto de 2016, por el monto de pesos seis millones cuatrocientos diez mil novecientos veintisiete con 78/100 -$ 6.410.927,78-;

d. Cheque número 03204360, con fecha de libramiento 29 de julio de 2016 y fecha de pago 25 de agosto de 2016, por el monto de pesos nueve millones -$ 9.000.000-;

e. Cheque número 03204361, con fecha de libramiento 29 de julio de 2016 y fecha de pago 29 de agosto de 2016, por el monto de pesos siete millones -$ 7.000.000-.

Los cheques referidos son entregados adjuntos al presente al tribunal, conforme a lo manifestado al IPJyC en nota pertinente.

Tenido presente que sea el pago por subrogación por parte del Tribunal -el cual quedará perfeccionado una vez puestos los fondos a disposición de la ATM- y obtenido el visto bueno o refrendo de la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza, esta parte consiente que se disponga la entrega inmediata de los fondos correspondientes a la Administración Tributaria Mendoza, por la vía pertinente.

B. Por su parte, KLP Emprendimientos S.A., en lo que a ella respecta expresa:

B.1. En este acto, la concursada entrega desistimiento con instrucciones a la Escribanía General de Gobierno en relación al recurso de revisión interpuesto contra la declaración de admisibilidad del Crédito de la Administración Tributaria Mendoza.

B.2. En relación al crédito invocado por la Administración Tributaria Mendoza, por la suma de pesos setenta millones quinientos veintisiete mil doscientos veintiuno con 31/100 ($ 70.527.221,31), crédito Quirografario bajo Condición Suspensiva, KLP Emprendimientos S.A. propone Cancelar dicha suma en treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con la tasa de interés de financiación prevista por el Código Fiscal para esos supuestos (2,00 % sobre saldos, Decreto 820/98), sin intereses moratorios, tasa que se computará a partir de la homologación firme del concordato. Las cuotas comenzarán a abonarse a los treinta días de la homologación del concordato preventivo por resolución firme.

La falta de pago por parte de la concursada de dos cualesquiera de las cuotas previstas en este punto B.2, por causas imputables a la concursada, determinará la caducidad del presente acuerdo y facultará a la autoridad administrativa a disponer automáticamente la caducidad del permiso para explotar la sala de juegos y de la habilitación para operar el Casino Cóndor de los Andes, sito en el Hotel Intercontinental.

B.3. KLP Emprendimientos S.A. expresa que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas asumidas por Grupo Cinco S.A., en el punto III.A.

del presente, en las correspondientes y respectivas fechas antes establecidas, o el rechazo de uno cualquiera de los cheques entregados en este acto, por cualquier causa sustancial imputable a la concursada o a Grupo Cinco S.A. -librador- (falta de fondos, etc.), determinará la caducidad del presente acuerdo, y facultará a la autoridad administrativa a disponer automáticamente la caducidad del permiso para explotar la sala de juegos y de la habilitación para operar el Casino Cóndor de los Andes, sito en el Hotel Intercontinental. Si, en cambio, la falta de percepción por parte de ATM obedeciera a otras causas, ajenas a la concursada, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos reanudará el procedimiento administrativo por caducidad de permiso de explotación de Sala de Juego y habilitación para operar la Sala de Juegos.

IV. La homologación judicial de la Propuesta de pago correspondiente a la categoría "Acreedores quirografarios fiscales provinciales", luego del visto bueno de la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza, implicará de pleno derecho el desistimiento por parte de KLP Emprendimientos S.A. de todo recurso interpuesto contra todo tributo y/o multa relacionado con las presentes actuaciones, tanto en sede administrativa como en sede judicial, quedando la concursada a cargo de la realización de todos cuantos actos resulten menester a tal fin. Los escritos respectivos serán depositados en custodia en la Escribanía General de Gobierno hasta tanto la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza otorgue el visto bueno a los hechos y derecho explicitados en el presente. Hecho lo cual, deberán ser entregados al Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza.

V. Se propone que en el recurso de revisión en trámite (1.017.865), el desistimiento implique que las costas procesales corran en el orden causado.

VI. Los importes materia del acuerdo propuesto incluyen cualquier crédito que pudiera invocar la Administración Tributaria Mendoza o sus representadas, por motivo o causa anterior a la presentación del concurso.

VII. KLP Emprendimientos S.A. una vez más reitera a V.S. que asume expresamente el compromiso -oportunamente y en los plazos establecidos por el tribunal y la normativa concursal- de procurar las conformidades necesarias a los efectos de arribar al acuerdo concordatario y su homologación por el juez del concurso.

VIII. A los efectos pertinentes, y a fin de procurar un mejor análisis de diversos aspectos que pudieran exceder las competencias del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, se propone que las actuaciones administrativas se remitan a la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza, a fin de que se expida al respecto. El visto bueno de la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza y la efectiva percepción del pago ofrecido por Grupo Cinco S.A. en el punto 3.A. producirá la conclusión de todo procedimiento administrativo de caducidad de permiso y/o habilitación en el estado en que se encuentra. Téngase presente, que SERA JUSTICIA".

V.- Que atento a ello se expide la Gerencia de Legales en estos términos:

"Vienen a dictamen las presentes actuaciones a Gerencia de Legales del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en virtud de la presentación efectuada por KLP Emprendimientos Sociedad Anónima de fecha 29/07/16.

Que en dicha presentación KLP Emprendimientos S.A. expone un hecho nuevo y en mérito al mismo solicita la inmediata suspensión de los efectos del art. 2 de la Resolución Nro. 657 y asimismo la suspensión de los presentes procedimientos de caducidad y sanciones hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.

ANTECEDENTES:

Advierto como antecedente las Resoluciones Nro. 657/16 y su ampliatoria Nro. 663/16 en virtud de las cuales se detectan diversas conductas sancionables en las que ha incurrido la Empresa y de las cuales se le dio vista a los efectos del ejercicio del derecho de defensa. La Resolución 657/16 dispuso además la suspensión provisoria del funcionamiento del Casino Cóndor de los Andes.

A fs. 4481 KLP Emprendimientos SA contesta la vista conferida.

A fs. 4552 se incorpora la presentación objeto del presente dictamen en las cuales argumenta el peticionante:

"Mza, 29 de julio de 2016 Hecho Nuevo - Amplia Descargo Solicita suspensión de procedimiento Solicita levantamiento de la suspensión del Casino Cóndor de los Andes SRA. PRESIDENTE INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS (IPJC) LIC. ELSA J. CANALE Ignacio Urrutigoity, en representación de KLP EMPRENDIMIENTOS S.A., en el Expediente 07624-K-2010, correspondiente a KLP EMPRENDIMIENTOS S.A., CUIT 30-70828209-6 y en razón de la Resolución N° 657 dictada por la Sra. Presidente y obrante a fs. 4.166 y ss. del mencionado Expte. (Cuerpo 21), a la Sra. Presidente, expreso:

I.- Representación:

La representación invocada surge del poder general acompañado a estos autos.

II.- Objeto:

En legal tiempo y forma, conforme al carácter invocado, vengo a:

a) Acompañar Propuesta de Pago de sumas adeudadas a ATM.

b) Que en forma inmediata y por las razones a desarrollar se suspendan los efectos del artículo 2 de la Resolución N° 657, disponiéndose provisoriamente y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión la reapertura de la sala de juegos del Casino Cóndor de Los Andes.

c) Solicitar suspenda el procedimiento administrativo de caducidad y sanciones, iniciado conforme a las Resoluciones N° 657 y 663, hasta tanto se evalúe y resuelva la propuesta que se efectúa por el presente.

a).- Propuesta:

Motiva el presente pedido, la necesidad de efectuar el máximo esfuerzo por salvaguardar la empresa explotada por mí representada, en tanto social y económicamente viable (art. 100 LGS), como asimismo, la fuente de trabajo que el sector Casino implica.

Mi representada, se encuentra presentada en concurso preventivo, que tramita por ante el Tercer Juzgado de Procesos Concursales, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza (Autos N° 1017264, caratulados: "K. L. P. Emprendimientos S.A. p/ Megaconcurso").

En dicho proceso concursal, se ha dictado la Resolución Judicial prevista en el art. 36 LCQ, en virtud de la cual, V.S. ha declarado admisibles, créditos titularizados por la Provincia de Mendoza-ATM.

Por la presente mi representada pone en conocimiento del IPJyC, que se ha elevado a ATM una propuesta incondicionada que en copia se acompaña.

En tal sentido, mi representada asume el deber jurídico de realizar todos los actos procesales útiles y conducentes a fin de que, dentro del procedimiento concursal y con total respeto a las normas legales pertinentes, obtenga la homologación judicial del acuerdo preventivo que contenga, respecto de ATM, la propuesta de pago aludida en el párrafo anterior.

Que la propuesta antedicha tiene principio de ejecución habiéndose entregado ante el Sr. Juez del Concurso y bajo su custodia, cheques por la suma de $ 37.000.000.

b).- Cese de suspensión provisoria. Reapertura provisoria.

De manera inmediata y con la mayor celeridad posible, proceda a levantar la suspensión provisoria dictada por la Resolución Nº 657 (antes referida) y consecuentemente resuelve la reapertura provisoria de la Sala de Juegos y Casino de KLP ("Cóndor de los Andes"), hasta tanto se adopte la resolución definitiva.

Ello en atención a la seriedad de la propuesta, al principio de ejecución de la misma, y al visto bueno de ATM sobre la misma, y a que el mantenimiento del cierre podría ocasionar que este acuerdo en la práctica deviniera en abstracto ante la posibilidad de que se declare la quiebra por la falta de flujos de fondos que este cierre implica a mi representada.

Y atento a que ya ha transcurrido cierto tiempo desde la suspensión, y a fin de evitar que el daño se vuelva irreparable y afecte seria y gravemente al giro empresario, con consecuencias nefastas para más de 400 familias mendocinas y para los acreedores del presente concurso.

Demorar el levantamiento de la suspensión hasta que se cuente con la homologación judicial, el aval legislativo y la resolución administrativa sobre el fondo, implica transformar la suspensión provisoria en una sanción definitiva. En este sentido el peligro en la demora o "periculum in mora" tiende a evitar aquellas circunstancias que en todo o en parte impidan o hagan más difícil o gravosa la consecución del bien pretendido, o en cuya virtud el daño temido se transforme en daño efectivo (Chiovenda: "Principios de Derecho Procesal Civil", t. I, p. 278).

Prueba de que el daño puede tornarse irreparable son las planillas de ingresos y egresos y flujos de fondos del casino, con lo que fácilmente en esta instancia puede, advertirse la urgencia con que corresponde se levante ahora la suspensión. En dichas planillas queda claro que de mantenerse la suspensión ordenada por el IPJYC, mi mandante entrará en incumplimientos que lo llevarán al estado liquidativo en cuestión de días. La situación podría tornarse insostenible, como ya adelanté si mi mandante como empresa concursada no puede continuar incumpliendo obligaciones post concursales sin caer en la consecuencia prevista por la LCQ.

Ello a fin de evitar que mi mandante tenga que verse obligado a despedir y/o suspender trabajadores, cosa que a la fecha no ha hecho.

Cabe señalar aquí que mediante el dictado de la medida que se peticiona, en nada ha de afectarse el interés público. De suyo, la administración provincial se ve favorecida con la propuesta a ATM. Más aún, y al contrario, el interés público se vería afectado como consecuencia de la imposibilidad material de la concursada de hacer frente a sus obligaciones tributarias para con el Fisco local, producto de esta medida, sin dejar de mencionar el interés público en el mantenimiento de las fuentes de trabajo.

c).- Suspensión de Procedimiento Administrativo de Caducidad:

En virtud que la propuesta tiene incidencia y ha sido motivada en el presente proceso de caducidad, y teniendo en cuenta los efectos que sobre el mismo tendría el aval legislativo, solicitamos se suspenda el procedimiento administrativo de caducidad, hasta tanto se obtenga homologación judicial del convenio y aval legislativo del mismo.

III.- Petitorio:

a).- Tenga presente el nuevo hecho invocado y la propuesta presentada como parte del descargo de KLP Emprendimientos SA en estos autos.

b).- Proceda a disponer la reapertura del Casino Cóndor de Los Andes por las razones de hecho y derecho invocadas.

c).- Suspéndanse el procedimiento administrativo de caducidad y sanciones." II.-OPINION JURIDICA:

A.- Con respecto a la solicitud de levantamiento de la suspensión provisoria dispuesta por el art. 2 de la Resolución Nro. 657/16, considero:

Que el I.P.J.Y.C. ordeno la suspensión provisoria del funcionamiento de la Sala de Juegos de KLP Emprendimientos S.A., hasta tanto se resuelva sobre el fondo de la cuestión, en legitimo ejercicio de las facultades conferidas a la administración por el art 103 de la Ley 3909 que dispone "Cuando la autoridad administrativa estime que se han producido causales que justifican la caducidad del acto, debe hacérselo saber al interesado, quien podrá presentar su descargo y ofrecer la prueba pertinente de conformidad con las disposiciones de esta ley. En caso de urgencia, estado de necesidad, o especialísima gravedad del incumplimiento, la autoridad podrá disponer la suspensión provisoria del acto hasta tanto se decida en definitiva en el procedimiento referido en el párrafo anterior'.

Que respecto al ejercicio de tal atribución, nuestro máximo Tribunal Provincial ha dicho: "Los [[r uuid:CT000]]artículos 102 y 103 de la ley 3.909 [[/r uuid:CT000]]regulan la extinción de los actos administrativos por caducidad, abarcando también la extinción en equivalentes circunstancias de los contratos administrativos. Asimismo, la segunda parte del artículo 103 de la mencionada norma autoriza, la suspensión provisoria del acto administrativo en caso de urgencia, necesidad o gravedad del incumplimiento, lo cual queda librado al juicio estimativo de la autoridad de aplicación, y sólo limitada por el criterio de razonabilidad. Expte.: 41781 Siri Héctor...- Antonio Municipalidad de La Paz Acción Procesal Administrativa Fecha: 17/11/1988 - Plenario Tribunal:. Suprema Corte magistrado/s:

Llorente - Nanclares - Salvini - Romano - Moyano - Kemelmajer de Carlucci Ubicación: LS206-422..

Que estos mismos principios que rigen la adopción de la decisión administrativa de suspensión provisora, son por lógica consecuencia plenamente aplicables al acto administrativo que deje sin efecto tal medida.

Que en el caso bajo examen considero de especial trascendencia la situación expuesta por KLP en el sentido que la medida provisoria adoptada, ante las particulares situaciones de hecho que detalla - que considero prima facie verosímiles- se puede transformar en la práctica en una medida definitiva, exorbitando por tanto los fines para los cuales fue tomada.

Por lo expuesto, normativa y jurisprudencia citada no advierto observaciones legales para que el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en ejercicio de las facultades que le son propias y en el caso que su juicio así lo estime conveniente, deje sin efecto la suspensión provisoria ordenada en el art. 2 de la Resolución Nro. 657/16, autorizándose en consecuencia la reapertura provisoria del Casino Cóndor de los Andes, hasta tanto se resuelva sobre el fondo de la cuestión.

B.- En cuanto a la suspensión de procedimientos peticionada advierto que la Empresa funda el pedido en que la propuesta ha sido motivada en el presente y tiene incidencia en el mismo, por lo que corresponde analizar sus términos.

Conforme surge del instrumento acompañado KLP Emprendimientos S.A.

efectúa una propuesta de pago a favor de la ATM al efecto de abonar la deuda que en concepto de impuestos provinciales y multas debe a la Provincia de Mendoza.

Se compromete además a dar por concluido el proceso concursal que sigue ante el tercer Juzgado de Procesos Concursales, obteniendo las conformidades al efecto.

Finalmente manifiesta que sugiere solicitar aval legislativo a su propuesta a los efectos de que dicha aprobación tenga el efecto de dar por terminado el procedimiento administrativo que se sigue en las presentes actuaciones, en el estado en que se encuentra.

Que por lo expuesto, concluyo que lo que en sustancia está proponiendo KLP es sanear las causales de sanción advertidas por el IPJyC consistentes en falta de pago de impuestos provinciales y concurso de acreedores, mediante el pago de la deuda y la terminación del citado Concurso.

Al respecto considero que no tiene facultades este I.P.J.C. conforme Ley de creación Nro. 6362, para dispensar o eximir de sanción a ninguna persona o empresa que se encuentre incursa en alguno de los supuestos sancionables contemplados por la normativa vigente.

Por otra parte no advierto objeción a que se remitan las presentes actuaciones por intermedio del Poder Ejecutivo, a la Honorable Legislatura de la Provincia a efectos de que esta evalúe y en su caso apruebe la propuesta presentada por KLP Emprendimientos S.A.

Con el criterio vertido elevo las presentes a la superioridad para su consideración y efectos correspondientes. Gerencia de Legales.

Mendoza 29 de Julio de 2016".

Por ello y lo resuelto en Acta de Directorio N° 28/16, Tema 17:

El Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos Resuelve:

ART. 1°.- Acéptese, en lo que respecta a la competencia de este IPJyC y en los términos de esta Resolución, la propuesta presentada por KLP Emprendimientos SA y Grupo Cinco SA ante el Tercer Juzgado de Procesos Concursales en los Autos 1017264 "KLP Emprendimientos SA p/ Megaconcurso", que forma parte integrante de esta Resolución, y en consecuencia dispóngase la suspensión del procedimiento de caducidad y sanción seguido en estas actuaciones.

ART. 2°:- Dispóngase en consecuencia el inmediato levantamiento de la suspensión provisoria para funcionar del Casino Cóndor de Los Andes de KLP Emprendimientos S.A., sito en Avenida de Acceso Este, Lateral Norte Nro. 3292 esquina Padre Gagliardi, Distrito de Villa Nueva, Departamento Guaymallén, ordenada en el artículo 2 de la Resolución 657/16.

ART. 3°.- Autorízase provisoriamente, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión en esta sede, la reapertura de la Sala de Juegos del Casino Cóndor de Los Andes, debiendo la Gerencia de Fiscalización del IPJyC realizar todos los actos útiles y necesarios para habilitar la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

ART. 4°.- Elévense las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo, a fin de que sean remitidas a la Honorable Legislatura de Mendoza, en forma conjunta con la propuesta de KLP para su aprobación, dejando aclarado que, promulgada la norma legal aprobatoria, y producido el cumplimiento efectivo de todos los puntos contenidos en la propuesta, ello implicará la culminación del presente proceso administrativo.

En caso de falta de pago de una cualquiera de las cuotas asumidas por Grupo Cinco S.A., en el punto III.A. de la propuesta formulada al Sr. Juez del Concurso, en las correspondientes y respectivas fechas establecidas, por cualquier causa sustancial imputable a la concursada o a Grupo Cinco S.A. -librador- (falta de fondos, etc), el IPJyC quedará facultado para resolver automáticamente la caducidad del permiso para explotar la sala de juegos y de la habilitación para operar el Casino Cóndor de los Andes, sito en el Hotel Intercontinental.

Si, en cambio, la falta de percepción por parte de ATM obedeciera a otras causas, ajenas a la concursada, el IPJyC reanudará el procedimiento administrativo por caducidad de permiso de explotación de sala de juego y habilitación para operar la sala de juego.

La falta de pago por parte de la concursada de dos cualesquiera de las cuotas previstas en el punto B.2 de la propuesta presentada ante el Sr. juez de Concursos, por causas imputables a la concursada, facultará a la autoridad administrativa a disponer automáticamente la caducidad del permiso para explotar la sala de juegos y de la habilitación para operar el Casino Cóndor de los Andes.

ART. 5°.- Notifíquese, comuníquese y Archívese.- Elsa Josefina Canale Presidenta María Mercedes Rus Directora



Provincia de Mendoza Artículo 3 Ratifícase la Resolución N° 715/16 del Instituto Provincial de Juegos y Casinos y la propuesta de KLP Emprendimientos
Artículo 1 2 3

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse