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Ratifícase la Resolución N° 295 F.E. de fecha 29 de diciembre de 2.015 Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ratifícase la Resolución N° 295 F.E. de fecha 29 de diciembre de 2.015 Mendoza
Artículo 4. ANEXO II

ACUERDO PARITARIO FISCALÍA DE ESTADO 2015 En la ciudad de Mendoza, a los 1 día del mes de diciembre de siendo las 9:00 hs., comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, representada en este acto por el Dr. Germán San Martín, por APOC: Adriana Fondere, Marcela Berrios, Carlos Perafita y Ramiro Santiago Quevedo Mendoza; por Fiscalía de Estado: Dr. Luciano García Bistué; por el Cuerpo Paritario Central:

Andrés Cazabán. Abierto el acto por el funcionario actuante las partes, Acuerdan suscribir el Régimen de Concursos para la Fiscalía de Estado, que a continuación se transcribe íntegramente.

REGIMEN DE CONCURSOS PARA LA FISCALIA DE ESTADO Capítulo I - Ambito de Aplicación Artículo 1° - El presente régimen de concursos será de aplicación para cubrir las vacantes de personal de Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza, tanto para ingreso como para ascensos dentro del escalafón.

Capítulo II - Régimen General Artículo 2° - El ingreso del personal a planta permanente efectiva, como también la promoción a clases de carácter efectivo, se producirá mediante el sistema de concursos establecido en el presente reglamento.

Los concursos deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia e igualdad de trato por razones de género y discapacidad.

Todos los plazos a los que se refiere este Régimen de Concursos se computarán en días hábiles administrativos.

Capítulo III - Clases de Concursos Artículo 3° - Los concursos serán cerrados o abiertos, de antecedentes y oposición. Serán siempre públicos y con plena difusión anterior y posterior a su realización.

Artículo 4° - Concurso Cerrado: El concurso será cerrado cuando se disponga la cobertura de cargos vacantes con clase superior a la inicial de cada Agrupamiento del Escalafón o cuando, disponiéndose la cobertura de cargos nuevos o vacantes correspondientes a la clase o nivel inicial de cada agrupamiento, exista en Fiscalía de Estado personal de otro agrupamiento que acredite poseer los requisitos mínimos para calificar en la clase o nivel que se llame a concurso.

La convocatoria deberá publicarse por 2 días en el Boletín Oficial y, en caso de concurso abierto en un diario local de gran circulación; y deberá difundirse por circulares, avisos o cualquier otro medio similar en los lugares de trabajo.

Artículo 8° - Inscripción:

I- La inscripción se realizará en el lugar indicado en la Convocatoria a Concurso, en formularios preparados al efecto, que deberán contener como mínimo: Identificación del concurso de que se trate, nombre y apellido del postulante, número de documento de identidad, domicilio real, edad, nacionalidad, estado civil, número de legajo en su caso y además antecedentes que se estimen necesarios.

II- En el mismo formulario se dejará constancia de haberse compulsado la documentación que respalda los datos de identidad consignados y que se acompañan los antecedentes, debidamente acreditados, en carpeta foliada. La información presentada en este formulario tendrá el carácter de Declaración Jurada.

III- El postulante presentará además una planilla con el detalle de los antecedentes, la que será conformada como constancia de recepción de los mismos. En todos los casos se indicará fecha y hora de recepción.

IV- La omisión en la presentación de la documentación requerida o su presentación fuera de término; implicará el rechazo de la solicitud de inscripción en forma automática. La Comisión de Concursos podrá ampliar el plazo en casos particulares por motivos debidamente fundados.

V- Si un postulante se presentare a más de un concurso en el mismo llamado, tanto la inscripción como la presentación de antecedentes y certificados deberá hacerla en forma independiente y por separado.

Artículo 9° - La Comisión de Concursos creada conforme al artículo 15° de la presente Resolución, revisará en primera instancia si los postulantes reúnen los requisitos mínimos exigidos como excluyentes para el perfil del cargo que se concursa. Los postulantes que conforme lo resuelva la Comisión de Concursos no acrediten estos requisitos mínimos quedarán automáticamente excluidos del procedimiento de concurso y deberán ser inmediatamente notificados de esta situación a través de la subdirección de personal.

Los excluidos tendrán dos días para presentar un reclamo que resolverá la misma Comisión.

Artículo 10° - Evaluación de Antecedentes: La Comisión de Concursos evaluará los antecedentes de los postulantes conforme a las grillas determinadas en el Anexo I.

Artículo 11° - Pruebas de Oposición:

I- Las pruebas de oposición consistirán en un apartado teórico integrado por al menos tres preguntas, ya sea para desarrollar y/o bajo la modalidad de múltiple opción; y un apartado práctico que consistirá en la resolución de al menos un caso relativo a las funciones del cargo.

II- La Comisión de Concursos deberá elaborar tres exámenes diferentes, que serán guardados en sobres cerrados y lacrados.

III- El día y hora del examen, en presencia de todos los concursantes que hubieren asistido se sorteará a uno de ellos para que elija uno de los tres sobres, del cual surgirá el examen por el que serán evaluados.

IV. La nómina de aspirantes aprobada en base a este orden de mérito podrá ser utilizada para cubrir vacantes que se produzcan antes del siguiente llamado a concurso.

Artículo 13° - Designación y ocupación del Cargo: El Fiscal de Estado procederá a designar a los postulantes que hubieren quedado en primer lugar del orden de mérito para cada cargo concursado. Si la torna de posesión del cargo no se efectivizare en un plazo de 10 días desde la notificación al agente y no habiendo causa justificada de la demora, la designación quedará sin efecto y será designado quien obtuvo el segundo lugar en el Orden de Mérito del concurso respectivo siempre que el puntaje de este último no diste en más del 20% del obtenido por el concursante que resultó seleccionado en primer lugar.

Cuando se tratare de un concurso cerrado y el postulante que hubiere quedado calificado en primer lugar estuviese percibiendo un adicional de mayor dedicación o adicional por tiempo completo (full); y la Superioridad hubiese dispuesto la asignación de adicional por mayor dedicación o adicional por tiempo completo (full) para el nuevo cargo, el interesado podrá solicitar la suspensión del plazo establecido en el párrafo precedente hasta tanto dicha asignación fuere aplicable, de manera tal que no sufra disminución de los haberes percibidos.

Artículo 14° - Declaración de Concurso Desierto: La Comisión de Concursos declarará desierto el concurso cuando se cumplan alguna de las siguientes condiciones:

Que ninguno de los postulantes alcance el mínimo establecido por la Comisión de Concursos para integrar el Orden de Mérito respectivo.

Cuando no existan postulantes para concursar el cargo.

Cuando el concurso se declare desierto, podrá procederse al llamado a concurso abierto.

Capítulo V - Comisión de Concursos Artículo 15° - Comisión de Concursos: Previo al llamado a Concurso, se creará mediante Resolución una Comisión de Concursos que estará integrada por seis (6) miembros titulares y dos suplentes, según el siguiente detalle: tres miembros titulares y uno suplente en representación de Fiscalía de Estado; y tres miembros titulares y uno suplente designados a propuesta del sindicato con mayor representación gremial en esta repartición. En los concursos que incluyan convocatorias a cubrir tramos no profesionales, el sindicato deberá incluir entre sus miembros de la Comisión un representante del mismo tramo que se concursa.

Los miembros de la Comisión de Concursos deberán ser agentes o funcionarios con prestación de servicios efectivos en Fiscalía de Estado. El presidente de la Comisión será designado por el Fiscal de Estado.

Artículo 16° - La Comisión sesionará válidamente y tomará sus decisiones por simple mayoría de votos, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.

Deberá registrar en actas todo lo actuado con relación a la tramitación del concurso.

Artículo 17° - Facultades y Deberes: La Comisión de Concursos tendrá la siguientes facultades y deberes



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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