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Ratifícase el tratado interprovincial suscripto entre los señores gobernadores de las Provincias de Artículo 4 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ratifícase el tratado interprovincial suscripto entre los señores gobernadores de las Provincias de Salta Catamarca
Artículo 4. ANEXO

TRATADO INTERPROVINCIAL DE CREACION DE LA REGION MINERA DEL LITIO En la Provincia de Catamarca, a los 05 días del mes de Octubre de 2021, se reúnen los Gobernadores de las Provincias de Salta, Dr. Gustavo Adolfo Ruberto Sáenz, Jujuy Cdor. Gerardo Rubén Morales, y Catamarca, Lic. Raúl Alejandro Jalil, en su conjunto "LAS PROVINCIAS", en ejercicio de los derechos que otorgan a los Estados Provinciales los Artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional y las normas concordantes de cada Carta Magna Provincial, a efectos de celebrar este Tratado Interprovincial, de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: RECONOCIMIENTO: Reconocer que las tres provincias signatarias integran en su conjunto, a los efectos del desarrollo económico y social derivado de la investigación, extracción, producción, industrialización y comercialización del elemento químico Litio (Li), presente en salmueras, y sus productos y derivados, un área territorial natural del país, a la que se denominará REGION MINERA DEL LITIO.

SEGUNDA: CONSTITUCIÓN: Dejar constituida a los fines expresados, la REGION MINERA DEL LITIO, integrada por todo el territorio provincial de las Provincias de Jujuy, Salta y Catamarca.

TERCERA: CREACION: Crear el COMITÉ REGIONAL DEL LITIO que se integrará con las personas titulares de la Autoridad Minera de máximo nivel de cada, una de las Provincias (Ministerio de Minería y/o Producción. Cada Provincia deberá nombrar un miembro titular y uno suplente para integrar el COMITÉ. Se invitará a conformar dicho comité al Ministerio del Interior, Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Ciencia y Tecnología del Poder Ejecutivo Nacional, con un representante titular y uno suplente por ministerio.

CUARTA: FINALIDAD: El Comité Regional del Litio tendrá como fin específico actuar como ente coordinador de los requerimientos provinciales, entre sí y ante la Nación en los aspectos de interés regional referidos a la investigación, producción, industrialización y comercialización, del Litio a lo largo de toda su cadena de valor.

QUINTA: ORGANIZACIÓN: El Comité Regional del Litio, deberá elaborar dentro de los noventa (90) días de suscripto el presente, los objetivos, pautas legales, métodos de trabajo y cursos de acción que hagan a su estructura, organización y funcionamiento.

SEXTA: RATIFICACIÓN: El presente Tratado entrará en vigencia luego de ser ratificado por las legislaturas de las Provincias signatarias y deberá ponerse en conocimiento del Congreso Nacional.

En fe de lo expresado precedentemente, los señores Gobernadores de las Provincias mencionadas, suscriben el presente Tratado Interprovincial, haciéndolo en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que firman y sellan en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

Lic. RAÚL A. JALIL Gobernador de Catamarca - Dra. María Cecilia Guerrero García Presidenta Cámara de Diputados - Prof. Oscar Alfredo Vera Presidente Provisorio Cámara de Senadores - Dr. Carlos Federico Gerez Secretario Parlamentario Cámara de Diputados - Dr. Franco Guillermo Dre Secretario Parlamentario Cámara de Senadores



Provincia de Catamarca Artículo 4 Ratifícase el tratado interprovincial suscripto entre los señores gobernadores de las Provincias de Salta, Jujuy y Catamarca
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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