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Ratifícase el Decreto N° 989, que dispone un adicional salarial denominado Ítem Aula Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ratifícase el Decreto N° 989, que dispone un adicional salarial denominado Ítem Aula Mendoza
Artículo 3. ANEXO

DECRETO Nº 989 Mendoza, 11 de agosto de 2016 Visto el Expediente 9498-D-2016-02369 caratulado "Dirección General de Escuelas s/cambio de funciones"; y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza encuentra en la prestación del Servicio Educativo uno de los pilares fundamentales para el crecimiento y el desarrollo de las personas y la comunidad, habiendo emprendido la ejecución de políticas que tienden a la mejora paulatina en la calidad, eficacia y eficiencia educativa;

Que con dicha finalidad y en el marco de la grave situación económica y financiera que atraviesa la Provincia, se dispusieron medidas tendientes a normalizar paulatinamente el cumplimiento de las obligaciones esenciales del Estado, comenzando por el pago de los salarios de sus empleados en tiempo y forma;

Que en tal marco de situación, habiendo la Legislatura Provincial declarado por medio de la Ley N° 8.833 la "emergencia administrativa, fiscal y financiera", se emprendió la negociación salarial del sector, planteando desde la representación estatal la necesidad de que los acuerdos que se lograran en dicho seno, no podían desentenderse del servicio público de que se trataba. Es así, que luego de reiterados intentos de llegar a un acuerdo con el S.U.T.E. en la mesa de negociación, habiendo incluso planteado un incremento que fuera objeto de revisión a mitad de año, los cuales como es de público y notorio conocimiento prosperaron por Decreto Nº 228/16, ratificado por la Ley 8.847, se determina un incremento salarial anual en dos etapas, para los docentes de todos los niveles y modalidades;

Que el referido incremento salarial implicó una afectación presupuestaria para la Provincia de $ 2.395.000 (pesos dos mil trescientos noventa y cinco millones) y, además, un aporte del presupuesto nacional a través del FO.N.I.D. (Fondo Nacional de Incentivo Docente) con motivo del acuerdo paritario suscripto por el Ministerio de Educación de la Nación y los representantes sindicales nacionales en fecha 25/02/2016;

Que la norma referida, dispuso la aplicación para el cargo docente y horas cátedras de todos los niveles y modalidades de un incentivo salarial remunerativo denominado ítem aula. Con dicho mecanismo se apuntó a incentivar y reconocer al docente que presta sus funciones de manera diaria en las escuelas, privilegiando así la primera manifestación del hecho educativo, que es que el alumno cuente de manera regular con su docente, propendiendo a que no se vea interrumpida esta relación esencial e inicial entre educando y educado;

Que la implementación de dicho estímulo o premio ha impactado en forma positiva y directa en el hecho educativo en tres escenarios: a) respecto del ausentismo docente, se observó en promedio una reducción del 32%, si se compara dicho fenómeno en cantidad de agentes, entre los meses de marzo a junio del 2015 respecto del 2016. A la vez, se produjo una reducción promedio del 42% de días de licencias usufructuadas en igual periodo;

b) se observó una mejora sustancial del presentismo de los alumnos, llegando a un 92% en el nivel primario y del 86% en el nivel secundario;

c) desde la mirada del equipo directivo, el tiempo y esfuerzo institucional que implicaba el llamado a suplencia por la ausencia del titular, se ha visto evidentemente reducido, por lo que se ha recuperado dicho tiempo para el ejercicio de la función de conducción, dedicada a otros aspectos sustanciales de la gestión de la escuela;

Que oportunamente se dispuso que los agentes en misión especial que estén fuera del sistema educativo y los que estén en cambio de funciones, mientras dure el mismo, no percibirían el citado adicional;

Que en el caso de los docentes en misión especial, siendo la misma una situación jurídica precaria, al haberse oportunamente dispuesto que las mismas sean discontinuadas, salvo casos justificados y claramente identificados, se puso como condición para el pago del incentivo, que la prestación de servicios sea en el sistema educativo. En este contexto, de más de 3.000 agentes en dicha condición, a la fecha del aumento, solo estaban con misión especial 428 docentes;

Que los docentes activos que se encuentran en uso y goce de cambio de funciones, lo hacen a partir de una decisión administrativa que tiene como base que el interesado al presentar una dolencia (física o psíquica), de carácter transitorio, está impedido de la prestación efectiva de las funciones docentes para las que concursó y fue designado (normalmente frente a alumnos); cumpliendo por ende funciones de carácter administrativo dentro de algún establecimiento, en la Administración del Gobierno Escolar o dentro del Estado Provincial;

Que del art. 48 de la Ley 5.811, su decreto reglamentario y de las actas paritarias vigentes, surge el derecho del agente público y del docente en particular, a acceder, previo dictamen de la Junta Médica, a un cambio de funciones cuando sus dolencias no le permitan desempeñar el cargo concursado. Dicha medida debe ser revisada periódicamente, toda vez que la administración debe proceder a la incorporación del agente "a sus funciones específicas, si cesara la dolencia o incapacidad que motivó el cambio de funciones". Sin embargo, el procedimiento de reevaluación en los años anteriores no existió, provocando una incertidumbre fáctica y jurídica, que se puede analizar en dos planos. El primero, vinculado a la cantidad de docentes que se encontraban en cambio de funciones, así como el destino en el que prestaban o ejecutaban el cambio de tareas; el segundo, vinculado a la necesidad de determinar desde lo médico, que dicha medida excepcional sea prorrogada;

Que de los informes obrantes en autos, surge que cuando se consultó las bases de datos de la Dirección General de Escuelas, se detectó que la oficina de Planta Funcional tenía registrado el otorgamiento de 3.049 cambios de funciones por medio de actos administrativos, sin que se registrara no obstante, en qué lugar desarrollaba la tarea, si el docente seguía en actividad o estaba jubilado, si estaban prestando servicios en una escuela o en la administración central. A su vez, la oficina de Salud Laboral de la repartición escolar, también llevaba un registro, según el cual, a diferencia del anterior, los docentes en cambio de funciones eran 4.153, advirtiendo incluso, que el agente podía estar en dicha situación sin que se haya dictado decisión administrativa que así lo disponga. Por último, con la implementación de las planillas on-line de sueldos, se hizo un barrido que arrojó un grupo de agente en cambio de funciones que no estaban registrados ni en la lista de Planta Funcional ni en Salud Laboral, por un total de 478 agentes. El análisis demostró la caótica situación administrativa y sanitaria en la que se encontraba este tipo casos;

Que a la par de lo dicho, no puede dejar de observarse que el docente en cambio de funciones podía aspirar a percibir el adicional en trato, mediante el ascenso en la jerarquía directiva, tal como lo prevé el Acuerdo 24, dispuesto en el Decreto 1386/93, Ley 4934 y su Decreto reglamentario 313/85;

Que el diagnóstico respecto del universo de docentes en cambio de funciones era indeterminado e incierto, como se anticipara precedentemente, por lo que el Gobierno Escolar procedió a programar un completo sistema de evaluación administrativo-médico, que se desarrolló desde el 16/05/2016 al 31/07/2016. En tal proceso, se convocó a los docentes en cambio de funciones para practicarles una revisión administrativa y médica, a los efectos de determinar la renovación o no de la decisión administrativa pertinente, así como la confirmación o reasignación de destinos de prestación de dicho cambio de funciones;

Que fruto de la revisión administrativa se ha logrado determinar la cantidad de personas que hoy tienen derecho a mantener el cambio de tareas y se ha ratificado o revisado el destino donde cumplen el cambio de funciones. La revisión médica logró determinar el estado de salud actual del docente, no sólo a fin de ponderar la necesidad de que se mantenga la medida sino con el objetivo de que la patología que se presentara no se agravara, implementándose medidas de prevención;

Que como resultado de la misma se ha determinado que existen a la fecha del presente 3.159 docentes en cambio de funciones, pudiéndose identificar la patología, lugar de trabajo, tareas que realizan y si poseen resolución administrativa de otorgamiento. De dicho total surge que 44 docentes están en proceso de alta médica de su cambio de funciones para volver al aula;

Que 684 agentes están hoy en cambio de funciones, fruto de una prescripción médica, pero no cuentan con el acto administrativo dictado por el Director General de Escuelas que así lo disponga, por lo que se ha procedido a la regularización de su situación laboral;

Que se ha podido determinar con precisión el destino de cumplimiento de las tareas de cada uno de estos agentes;

Que logrado ello, y teniendo en cuenta que muchos docentes en cambio de funciones tienen una vinculación objetiva y directa con el hecho educativo, ya que si bien no están frente a alumnos, están cumpliendo funciones de apoyo directo a otros docentes y al equipo directivo y de supervisión dentro del sistema educativo;

Por ende, resulta oportuno, una vez que se ha podido determinar quién tiene derecho a mantener el cambio de funciones, disponer que el docente en dicha situación que esté prestando servicios en nuestro sistema educativo, perciba el ítem aula en los mismos términos prefijados para el resto de los agentes;

Que a la par, se dispone de información actualizada que posibilita que el ítem aula sea percibido por el personal docente que presente una enfermedad terminal, según lo ya actuado por la Dirección General de Escuelas;

Que en la causa "Morici", el Superior Tribunal Provincial sostuvo que "En relación a la situación traída a estudio del Tribunal, cabe recordar que es facultad de la Legislatura dictar una Ley General de Sueldos (art. 99 inc. 9 de la Constitución Provincial), lo que no obsta a que el Poder Administrador dicte resoluciones que adecuen las remuneraciones previstas en una ley -general- a las circunstancias fluctuantes de nuestra economía. Así han surgido los adicionales como un modo de incrementar el salario de bolsillo del trabajador para mejorar su nivel de vida y amortiguar los efectos de esa inquietante realidad. El Poder Ejecutivo puede disponer un incremento de las remuneraciones de los agentes públicos siempre que esas decisiones no afecten la política salarial del sector público que señala el Poder Legislativo, generalmente en la ley anual de presupuesto y que si excede los incrementos allí dispuestos, la decisión debe ser ratificada por ley de la Legislatura (L.S. 401-5 in re "GIL") tal como ha ocurrido con los ítems traídos a estudio en esta causa." (conf. Suprema Corte de Justicia de Mendoza sentencia de fecha 25-08-09, autos 106.709, "Morici Carlos Norberto y Ots.

C/Gobierno de la Provincia de Mendoza P/Acción Procesal Administrativa";

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º - Dispóngase que a partir del 1 de agosto del año 2016 estarán incluidos en la liquidación del adicional salarial denominado "Ítem Aula", creado por el Decreto Nº 228/16, ratificado por Ley Nº 8847, todos los docentes que estén en cambio de funciones por razones de salud, en los términos del artículo 48 de la Ley 5811 y demás normativa vigente y que presten servicios dentro del sistema educativo.

Artículo 2º - Determínese que el pago del "Ítem Aula" que se dispone en el artículo precedente será realizado en los mismos términos y condiciones fijados en los artículos 6,7,8 y 9 del Decreto Nº 228/16, ratificado por Ley Nº 8847.

Artículo 3º - Dispóngase que los docentes con enfermedades terminales seguirán percibiendo el adicional salarial denominado "Ítem Aula", aún cuando por razones de salud vinculadas a su dolencia excedan el límite días previstos en el artículo 8 inciso 4 del Decreto 228/16, ratificado por Ley Nº 8847. Artículo 4º - Dispóngase que el docente que esté en uso de la licencia especial previstas en las Leyes Nº 26485, 8226 y 8806 tendrá derecho a percibir el adicional salarial denominado "Ítem Aula", aun cuando excedan el límite de días previstos en el artículo 8 inciso 4 del Decreto 228/16, ratificado por Ley Nº 8847.

Artículo 5º - Instrúyase a la Contaduría General de la Provincia y demás órganos competentes a que hagan todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución del presente Decreto.

Artículo 6º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 7º - Remítase a ratificación de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza.

Artículo 8º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martin Kerchner



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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