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Ratificación del Decreto Provincial Nº 382 Artículo 1 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ratificación del Decreto Provincial Nº 382 Córdoba
Artículo 1.

Ratifícase el Decreto Provincial Nº 382 de fecha 1 de abril de 2019, mediante el cual se aprobó el Primer Convenio Ampliatorio del acuerdo para la realización del Censo Nacional Agropecuario del año 2018 -"CNA 2018"-, celebrado con fecha 11 de febrero de 2019 entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, en representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

El Decreto Nº 382/2019, el Convenio Ampliatorio y su Anexo, compuestos de dieciocho fojas, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo I.



Provincia de Córdoba Artículo 1 Ratificación del Decreto Provincial Nº 382 de fecha 1 de abril de 2019, que aprueba el Primer Convenio Ampliatorio del acuerdo para la realización del Censo Nacional Agropecuario del año 2018 -CNA 2018
Artículo 1 2

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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