Ratifícación del Decreto N° 985 Artículo 3 Provincia de Mendoza
Ratifícación del Decreto N° 985 Mendoza
Artículo 3. ANEXO
DECRETO N° 985 Mendoza, 17 de junio de 2014 Visto el Expediente N° 19170-S-13-00951; y CONSIDERANDO:
Que en las citadas actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 06 de diciembre de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por la Dirección de Control y Relaciones Laborales, representantes de A.T.E., U.P.J.C.M., I.P.J y C., la Dirección de Control y Relaciones Laborales y el Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se arriba a una serie de acuerdos relativos a los siguientes puntos: piso de la mayor productividad, aportes patronales de la mayor productividad y recategorización de trabajadores de juegos tradicionales.
Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 955/04, Decretos N° 17/12 y N° 149/13, y atento a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 06 y vta. del expediente N° 19170-S-13-00951, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1° - Homológuese el Acta Acuerdo celebrada en fecha 06 de diciembre de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por representantes de A.T.E., U.P.J.C.M., I.P.J. y C., la Dirección de Control y Relaciones Laborales y el Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se arriba a una serie de acuerdos relativos a los siguientes puntos: piso de la mayor productividad, aportes patronales de la mayor productividad y recategorización de trabajadores de juegos tradicionales, la que en copia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo, Justicia y Gobierno y Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ - Rodolfo Manuel Lafalla - Marcelo Fabián Costa
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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