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Ratifica la Tercera Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la provincia, y el Artículo 4 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ratifica la Tercera Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la provincia, y el Banco de la Nación Argentina La Rioja
Artículo 4. ANEXO

ANEXO Convenio de Bonificación de Tasas de Interés entre la Provincia de La Rioja y el Banco de la Nación Argentina Tercera Adenda Entre la provincia de La Rioja, con domicilio legal en 25 de Mayo y San Nicolás de Bari de la ciudad de La Rioja, representado en este acto por el señor Gobernador de la Provincia Ricardo Clemente Quintela (en adelante la Provincia) y el Banco de la Nación Argentina, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Pablo Marcelo Álvarez (en adelante el Banco), acreditando personería mediante Escritura Pública número trescientos cuarenta ante escribano Guillermo Mario Álvarez Fourcade, de fecha 08 de julio del año 2002, rubricado en folio 603/2002; en adelante denominadas conjuntamente las Partes, convienen celebrar la Tercera Adenda al Convenio de Bonificación de Tasas de Interés celebrado entre las partes el día 06/10/2021 y sus respectivas adendas los días 02/02/2022 y 16/06/2022 (en adelante denominado el Convenio), y;

Considerando:

Que el objetivo del Convenio es fomentar y acompañar el desarrollo productivo de la Provincia, para lo cual se estableció un mecanismo de bonificación de las tasas de interés en los créditos otorgados por el Banco a las micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyMEs), destinados a financiar a los sectores productivos de la Provincia, tanto para inversión como para capital de trabajo.

Que el Convenio establece un cupo máximo de créditos a otorgar por parte del Banco que asciende a la suma de $ 2.000.000.000.- (Pesos Dos Mil Millones) que serán bonificados por la Provincia, conforme la Cláusula Cuarta del mismo, y con plazo máximo de vigencia para contabilizar operaciones hasta el día 31/12/2022, la finalización de las líneas o la ejecución del cupo de crédito bonificable, lo que ocurra primero.

Que, al respecto, y tomando en cuenta que el financiamiento contemplado en el Convenio mencionado encuentra una demanda permanente y que todavía queda disponible cupo de crédito para otorgar como asimismo para bonificar, las Partes consideran pertinente extender la fecha límite para contabilizar operaciones hasta el día 30/06/2023, sustituyéndose la misma en la cláusula relativa a la vigencia.

Que de acuerdo a lo determinado por la voluntad expresa de las Partes en el marco del citado Convenio y de conformidad con el procedimiento establecido para realizar las modificaciones, las Partes acuerdan celebrar la Tercera Adenda, a fin de sustituir la fecha de vigencia del Convenio que se encuentra establecida en la Cláusula Décimo Tercera, conforme se detalla a continuación:

Cláusula Primera: Sustitúyase la fecha "31/12/2022" de la Cláusula Décimo Tercera del Convenio por "30/06/2023", quedando redactada de la siguiente manera:

"Cláusula Décimo Tercera: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la circular que emita el Banco y hasta la total cancelación de los préstamos incluidos en las Líneas, fijándose como fecha máxima para contabilizar operaciones el 30/06/2023, la finalización de la Línea o la ejecución total del cupo de crédito bonificable establecido en la Cláusula Segunda, lo que ocurra primero, el que podrá prorrogarse automáticamente para el caso en que el Banco decidiera ampliar la vigencia de la Línea, lo que será comunicado a la Provincia, debiendo esta última cumplir con las obligaciones que se encontrarán pendientes a la fecha de su finalización hasta la cancelación total de los créditos concedidos.

Asimismo, las Partes convienen otorgarse recíprocamente la facultad de rescindir el presente Convenio, sin expresión de causa y sin que ello genere indemnización de ninguna naturaleza, debiéndolo notificar mediante notificación fehaciente a la otra Parte.

Sin perjuicio de ello, la Provincia y el Banco mantendrán las obligaciones a cargo de cada una de ellos hasta su efectivo cumplimiento." Cláusula Segunda: Naturaleza de la Tercera Adenda: Las partes acuerdan que la presente Adenda entrará en vigencia a partir del día de la firma de la presente.

Las Partes dejan expresa constancia que la celebración de la presente no implicará ni deberá ser interpretada como una novación de las obligaciones asumidas por las Partes, las cuales continúan plenamente vigentes y que siguen en su plenitud las restantes cláusulas del Convenio que no han sido expresamente modificados por esta Tercera Adenda.

En La Rioja, República Argentina, a los 26 días del mes de enero de 2023, en prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Pablo Marcelo Álvarez Banco de la Nación Argentina Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia de La Rioja



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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