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Protocolización definitiva de los planos de agrimensura Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Protocolización definitiva de los planos de agrimensura Córdoba
Artículo 4. Diferencias entre Título y Mensura

En aquellos planos de inmuebles cuya mensura arroje como resultado una superficie que no coincida con la expresada en los títulos de propiedad respectivos, a los fines de proceder a su visación y protocolización, la Dirección General de Catastro verificará que en los informes técnicos que efectúen los profesionales de la agrimensura -que serán parte integrante de los planos-, conste el motivo de tales diferencias.

Cuando dichas diferencias excedan el cinco por ciento sólo se visarán y protocolizarán los planos de mensura en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de ventas "ad corpus", "ad mensuram" o "en más o en menos" y las medidas lineales y de superficie de las operaciones de mensura no coincidan con las expresadas en el título de propiedad. A tales fines se entenderán comprendidos en los supuestos de ventas "en más o en menos" aquellos en que al menos uno de los límites del inmueble sea un curso de agua o un lago o laguna natural;

b) Cuando existan diferencias motivadas por el hecho de que el plano de mensura que dio origen al inmueble no reúna condiciones técnicas o contenga errores o faltantes en las magnitudes lineales, angulares o de superficie, o sea incorrecta la aplicación del título al terreno;

c) Cuando las magnitudes del inmueble, según antecedentes registrales y catastrales, no provengan de un trabajo de agrimensura debidamente visado por la Dirección General de Catastro o aprobado judicialmente, sin perjuicio de otras circunstancias debidamente acreditadas;

d) Cuando la cabida de los títulos se exprese en magnitudes de superficie sin consignar medidas lineales o las mismas estuvieren determinadas en forma aproximada o se consignaran parcialmente;

e) Cuando surjan inconsistencias entre las magnitudes del inmueble que hagan presumir errores materiales en los documentos que le dieron origen;

f) Cuando se pruebe mediante distancias a esquinas o medición de predios colindantes que no se afectan derechos de terceros, demostrando que los mismos tienen cabida, y g) Cuando existiendo inconsistencias entre las magnitudes y la materialización de los límites (alambrado, pircas, muros, etc.) consignados en el plano que originó el inmueble, se esté a lo que resulte dentro de los límites materiales, considerándose erróneas las medidas.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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