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Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Artículo 43 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Jujuy
Artículo 43.

A los fines de ampliar los medios para ejercer reclamos y/o denuncias, se deberá poner a disposición del público en general de manera inmediata, gratuita y permanente, un servicio telefónico y una casilla de correo electrónico, como así también todo otro medio de contacto utilizado habitualmente por niños, niñas y adolescentes. Asimismo, se deberá propender a la descentralización de los servicios de esta institución, asignando prioridad a las zonas con mayores índices de vulnerabilidad social. Todas las instituciones públicas o privadas que brinden servicios a personas menores de dieciocho (18) años, deberán colocar en un lugar sumamente visible un letrero de un tamaño mínimo de ochenta (80) centímetros por cincuenta (50) centímetros con el siguiente texto: "Si tenés menos de 18 años y querés informarte, reclamar o denunciar por tus derechos, acercate al/la Defensor/a de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes" (Dirección más cercana de la Institución. Números de teléfonos gratuitos, casilla de correo electrónico y todo otro medio de contacto que a tal efecto establezca el/la Defensor/a de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Horarios de atención).

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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