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Protección Integral de las Personas Adultas Mayores Artículo 3 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Protección Integral de las Personas Adultas Mayores Catamarca
Artículo 3.

Los principios rectores de las políticas públicas para las Personas Mayores son:

3.1 Principio de dignidad: Las personas mayores deben poder vivir con dignidad y seguridad, y verse libres de explotaciones y malos tratos físicos o mentales. Las personas mayores deben recibir un trato digno independientemente de la edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, raza, procedencia étnica, discapacidad y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

3.2 Principio de independencia: Las personas mayores deben:

a) Tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de la salud adecuada mediante ingresos, apoyo de sus familias, de la comunidad y de su propia autosuficiencia;

b) Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos;

c) Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales;

d) Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados;

e) Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio;

f) Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

3.3 Principio de participación: Las personas mayores deben:

a) Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes de manera intergeneracional;

b) Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad de acuerdo con sus intereses y capacidades;

c) Poder formar movimientos o asociaciones de personas de adultos mayores.

3.4 Principio de cuidados: Las personas mayores deben:

a) Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad;

b) Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad por medio del proceso de envejecimiento activo;

c) Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que le aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado;

d) Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro;

e) Poder disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales cuando residan en instituciones de larga estadía para personas mayores, donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, considerando su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

3.5 Principio de autorrealización: Las personas mayores deben:

a) Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial;

b) Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

Provincia de Catamarca Artículo 3 Protección Integral de las Personas Adultas Mayores
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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