Imprimir

Protección de los derechos del consumidor. Exhibición de los precios en las góndolas de forma veraz Artículo 2 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protección de los derechos del consumidor. Exhibición de los precios en las góndolas de forma veraz y detallada Misiones
Artículo 2.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

1) supermercado a los establecimientos minoristas que reúnan las siguientes características:

a) sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario;

b) venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca, artículos de limpieza, bazar y menaje;

c) tenga un local de ventas no inferior a mil metros cuadrados (1000 m2) para los ramos obligatorios;

d) tenga una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones frigoríficas superior a doscientos metros cuadrados (200 m2);

e) opere por el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos.

2) supermercado total al establecimiento minorista que reúna las siguientes condiciones:

a) sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario;

b) venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca, indumentaria, artículos de limpieza, higiene, menaje y productos de ferretería;

c) opere en un local de ventas de una superficie superior a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) cubiertos;

d) tenga una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones frigoríficas superior a mil metros cuadrados (1.000 m2) cubiertos;

e) opere por el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos.

3) autoservicio de productos alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características:

a) sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario;

b) venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca;

c) tenga un local de ventas no inferior a ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2) para los ramos obligatorios;

d) tenga una superficie destinada a depósitos, cámaras frigoríficas y preparación y acondicionamiento de productos, no inferior a cuarenta y dos metros cuadrados (42 m2);

e) opere por el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos.

4) autoservicio de productos no alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características, aun cuando forme parte de una explotación comercial mayor, en cuyo caso las disposiciones que esta Ley establece no son extensivas a ésta:

a) sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario;

b) venda obligatoriamente en alguno de los siguientes ramos: ferretería y pinturería, perfumería, cosmética e higiene personal, artículos de limpieza, bazar, menaje, librería, papelería y artículos escolares;

c) opere en un local de ventas con una superficie superior a ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2) para los ramos obligatorios.

d) tenga una superficie destinada a depósito no menor de cincuenta metros cuadrados (50 m2) para los ramos obligatorios;

e) opere por el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos.



Provincia de Misiones Artículo 2 Protección de los derechos del consumidor. Exhibición de los precios en las góndolas de forma veraz y detallada
Artículo 1 2 3 4 ...6

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse