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Protección de áreas naturales provinciales Artículo 78 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protección de áreas naturales provinciales Mendoza
Artículo 78.

Son areas naturales protegidas integrantes del sistema a la fecha de la promulgación de la presente ley, sin perjuicio de las que se incorporen en el futuro, las siguientes:

a) reserva fáunica Laguna Llancanelo (decreto no 9/80).

b) reserva total el Payen (decreto no 39l7/82).

c) reserva forestal Ñacuñan (ley no282l), afectado al I.A.D.I.Z.A.

d) parque provincial Aconcagua (decreto ley 4807).

e) reserva natural Divisadero largo (ley no 4902).

f) parque provincial volcan Tupungato (ley no 5026).

g) reserva faunística y florística Bosques Teltecas (Ley no 506l).



Provincia de Mendoza Artículo 78 Protección de áreas naturales provinciales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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